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DOMINGUEZ, MARCELO CESAR c/ EN-M DEFENSA-CITEDEF-DTO 210/17 s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG

La actora solicitó regulación de honorarios por la actuación profesional en causa de personal militar y civil de las FFAA y de seguridad. La Cámara confirmó la regulación de honorarios de primera instancia y fijó adicionales por las tareas efectuadas en la alzada, con fundamento en la naturaleza del asunto, el resultado y la extensión de la labor profesional.

Regulacion de honorarios Camara contencioso administrativo federal Confirmacion Honorarios alzada $153.114 Uma Iva Ley 27.423 Naturaleza del asunto Merito profesional Causa de puro derecho

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: DOMINGUEZ, MARCELO CESAR (actora representada por la Dra. Paula Cristina Manson). Demandado: Estado Nacional
- Ministerio de Defensa / CITEDEF (EN-M DEFENSA-CITEDEF
- causa sobre personal militar y civil de las FFAA y de seguridad). Objeto: Regulación de honorarios profesionales por la intervención en la causa, incluyendo las tareas cumplidas en la instancia de alzada. Decisión: La Cámara Continental Administrativo Federal
- Sala II confirmó la regulación de honorarios dictada con fecha 27/02/2026 a favor de la Dra. Paula Cristina Manson y, por las tareas en la alzada, reguló en la suma de PESOS CIENTO CINCUENTA Y TRES MIL CIENTO CATORCE ($153.114) – equivalente a 1,5 UMA – los emolumentos correspondientes. Se indicó que el IVA integra las costas y deberá adicionarse cuando corresponda.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales): "Que a fin de tratar el recurso interpuesto; en primer término, cabe señalar que, mediante la regulación de honorarios se busca compensar de modo adecuado la tarea desplegada por los profesionales que se desempeñaron durante la sustanciación de la causa. Para ello debe ponderarse la magnitud del trabajo realizado, el grado de responsabilidad asumido, en concordancia con la complejidad de los intereses económicos en juego y la contribución que cada uno ha aportado para llegar a la solución definitiva del pleito." "Además, a fin de lograr una retribución equitativa y justa no resulta conveniente tan sólo la aplicación automática de porcentajes previstos en los aranceles, en la medida en que las cifras a las que se arriba pudieren conducir a una evidente e injustificada desproporción con la obra realizada. Tal proceder, limitaría la misión del Juzgador a un trabajo mecánico sin un verdadero análisis y evaluación de la tarea encomendada a los abogados, peritos, consultores, etc. (conf. esta Sala ‘in rebus’ 'Unión Obrera Metalúrgica de la República Argentina c/E.N. -M° de Salud y Acción Social
- y otro s/Juicios de Conocimientos' del 30 -XII-97, y 'Estado Nacional (M.O.S.P. y E.) c/Baiter S.A.', del 2-IV-98, entre otras), razón por la cual se impone la adecuada y prudente ponderación de la totalidad de los factores que conducen a la ajustada valoración de la tarea profesional." "Que, la Corte Suprema de Justicia de la Nación ha dicho que el valor del juicio no es la única base computable para las regulaciones de honorarios, las que deben ajustarse al mérito, naturaleza e importancia de la labor profesional (C.S., Fallos: 270:388; 296:124, entre muchos más)." "Que, sobre la base de las consideraciones precedentemente expuestas, cabe tener en cuenta la naturaleza del asunto, resultado y el monto involucrado -conf. sentencias y liquidación aprobada-; en atención al valor, motivo, extensión y calidad jurídica de la labor desarrollada en la causa la etapa del pleito cumplida, toda vez que la causa fue declarada como de puro derecho, corresponde confirmar los honorarios regulados con fecha 27/02/2026, en favor de la DRA. PAULA CRISTINA MANSON, patrocinante, actuante en la defensa de la actora (arts. 14, 16, 21, 24, 29, 58 y ccdtes. de la ley 27.423 – Dto. 1077/17)." "Por las tareas efectuadas en la alzada, atento el resultado obtenido, corresponde regular en la suma de PESOS CIENTO CINCUENTA Y TRES MIL CIENTO CATORCE ($153.114) –equivalente a 1,5 UMA– los emolumentos de la DRA. PAULA CRISTINA MANSON, patrocinante de la parte actora (arts. 21, 29, 30, y ccdtes. de la ley 27.423)." "El importe del impuesto al valor agregado integra las costas del juicio y deberá adicionarse a los honorarios, cuando el profesional acreedor revista la calidad de responsable inscripto en dicho tributo (conf. esta Sala in re: 'Beccar Varela Emilio
- Lobos Rafael Marcelo c/Colegio Públ. de Abog.' del 16 de julio de 1996)." "Para el caso de que la profesional no haya denunciado la calidad que inviste frente al IVA, el plazo para el pago del tributo sobre el honorario regulado, correrá a partir de la fecha en que lo haga."

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