TADINO, BRIAN JOSE c/ EN - DNM - DISPO 91304 Y 190840 s/RECURSO DIRECTO DNM
El migrante promovió acción de amparo con medida cautelar contra la Dirección Nacional de Migraciones solicitando evitar su expulsión. La Cámara Contencioso Administrativo Federal, Sala II, desestimó el recurso y confirmó la declaración de caducidad de la primera instancia por inactividad procesal, con costas a cargo del actor.
Actor: Brian José Tadino (migrante, accionante).
Demandado: Estado Nacional
- Dirección Nacional de Migraciones (DNM).
Objeto: Acción de amparo con medida cautelar para impedir la expulsión del país y cuestionamiento del trámite administrativo; se impugna la declaración de caducidad dictada por el juez de grado.
Decisión: La Cámara desestimó el recurso interpuesto por el accionante y confirmó la resolución de grado que declaró la caducidad de la primera instancia por transcurso del plazo legal sin actuación de la parte actora; costas de Alzada a cargo del migrante.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
- Transcripción 1:
"La caducidad de la instancia es un modo anormal de terminación del proceso, que se produce como consecuencia de la inactividad de la parte sobre la que recae la carga procesal de instarlo dentro del plazo legal (conf. Highton, Elena I.
- Areán, Beatriz A., 'Código Procesal Civil y Comercial de la Nación', primera edición, Buenos Aires, Hammurabi, 2006, tomo quinto, página 664)."
- Transcripción 2:
"De conformidad con lo dispuesto en el artículo 310, inciso primero, del CPCCN, se producirá la caducidad en primera o única instancia cuando no se instara su curso dentro de seis meses."
- Transcripción 3:
"En el caso, la presentación recursiva bajo examen no satisface las exigencias a las que se acaba de hacer referencia, en tanto el migrante no se hizo cargo del fundamento de la decisión adoptada, esto es, haber transcurrido, desde la última actuación útil anterior al acuse de caducidad, el plazo establecido en el artículo 310, inciso 1°, del CPCCN, sin que se hubiera impulsado el proceso."
- Transcripción 4:
"Revisado el caso -efectivamente; tal como consideró el señor juez-, entre el auto del 30/12/2024, y la oportunidad en que la DNM acusó la caducidad de la primera instancia (del 27/6/2026), transcurrió holgadamente el término previsto en el artículo 310, inciso 1°, del CPCCN, sin que el migrante efectuara actuación alguna tendiente a impulsar el proceso..."
- Razonamiento clave: la Cámara consideró que el recurrente no acreditó impedimento que justificara la inactividad procesal durante el lapso legal (casi un año y medio en algunos actos), ni formuló agravios concretos y autosuficientes según el artículo 265 del CPCCN; por ello confirmó la perención/caducidad y aplicó el principio objetivo de la derrota para imponer costas al vencido.
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: