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GIGLIO, ANDREA NORA c/ ADRIAN, CLAUDIO BROCATO Y OTRO s/DAÑOS Y PERJUICIOS(ACC.TRAN. C/LES. O MUERTE)

La actora promovió demanda por daños y perjuicios por accidente de tránsito en el que atribuye lesión por atropello al automóvil Chevrolet Corsa dominio IUO-006. El Juzgado rechazó la demanda por insuficiencia probatoria para acreditar la participación del rodado y la relación de causalidad con las lesiones alegadas, imponiendo costas a la actora.

Accidente de transito Peaton Responsabilidad por riesgo de la cosa Carga de la prueba Insuficiencia probatoria Rebeldia Cosa juzgada penal Lesion (fractura quinto metatarsiano) Aseguradora citada Costas

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Andrea Nora Giglio. Demandado: Adrián Claudio Brocato y Guido Rosendo Barreto; fue citada en garantía Federación Patronal Seguros S.A. Objeto: Daños y perjuicios por accidente de tránsito ocurrido el 12 de noviembre de 2013 (fractura del quinto metatarsiano), reclamo por aproximado $325.013,65 más intereses y costas. Decisión: Rechazo total de la demanda; costas a la actora; regulación de honorarios profesionales y periciales.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales): "Por lo tanto, en caso de lesiones producidas por un automóvil en tránsito, constituyendo una cosa potencialmente generadora de riesgo, es de aplicación el artículo 1113, párrafo 2do. del Código Civil. Por ello, le bastará al damnificado probar el daño sufrido y el contacto con la cosa mientras que los accionados, para eximirse de responsabilidad, deberán demostrar, en el caso, la alegada culpa de la víctima (que si fuera exclusiva conduciría a una liberación total y, siendo concurrente con la del peatón embestido, puede eximir proporcionalmente la responsabilidad) o el caso fortuito." "En conclusión, si bien la demandante ha intentado acreditar la existencia de ciertos perjuicios, en modo alguno ha podido probar con convicción suficiente que los daños que dijo haber sufrido hayan sido consecuencia del impacto producido por el automóvil Chevrolet Corsa conducido por el codemandado, Brocato, y de propiedad del codemandado Barreto." "En dicho sentido, la circunstancia de que los testigos propuestos no hayan sido mencionados a la hora de realizar la denuncia en sede penal (sino sus datos fueran aportados varios días después de haber realizado aquella), así como las deficiencias puesta de relieve precedentemente, en adición a la reconocida relación “conocida” (sic) que presentaban la actora y el testigo Sr. Chapsman, y ante la orfandad probatoria ofrecida y producida en autos, los dichos de la Sra. Andrea Nora Giglio ante la instrucción no aparecen sustentados por otro medio." "Sea por aplicación del artículo 377 del Código Procesal, o de los principios que forma la denominada “carga dinámica del deber probatorio”, existía el deber de la actora de justificar de manera convincente y con la seriedad exigible en aras del propósito que perseguía, el efectivo acaecimiento del suceso, en las condiciones de tiempo, modo y lugar, conforme al relato formulado en la demanda." "De todo ello, en razón de todo lo señalado en la extensión de la presente, se sigue indefectiblemente el rechazo de la pretensión deducida, en todas sus partes." (Votos en disidencia: no existen votos en disidencia relevantes en el texto)

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