TEVES, CLAUDIA ISABEL c/ OPERADORA FERROVIARIA SOCIEDAD DEL ESTADO (SOFSE) s/DAÑOS Y PERJUICIOS(ACC.TRAN. C/LES. O MUERTE)
La actora reclamó daños y perjuicios por lesiones sufridas en el descarrilamiento del tren de la línea Roca el 24/12/2018. La Cámara modificó la sentencia de primera instancia: confirmó la responsabilidad de SOFSE y Nación Seguros, elevó los rubros por incapacidad psicofísica a $3.000.000 y daño moral a $1.500.000, redujo gastos de farmacia a $60.000 y ajustó el modo de liquidar intereses.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Claudia Isabel Téves.
Demandado: Operadora Ferroviaria Sociedad del Estado (SOFSE) y la citada en garantía Nación Seguros S.A.
Objeto: Daños y perjuicios derivados del descarrilamiento de la formación ferroviaria ocurrido el 24/12/2018; reclamo por falta de medidas de seguridad, ausencia de auxilio y no traslado indemne al destino.
Decisión: La Cámara confirmó la atribución de responsabilidad contra SOFSE y Nación Seguros; modificó la cuantía indemnizatoria: incapacidad psicofísica sobreviniente elevada a $3.000.000; daño moral a $1.500.000; gastos de farmacia, atención y traslados reducidos a $60.000; confirmó los demás rubros (tratamientos futuros: psicológico $1.560.000 y kinesiológico $300.000) y ajustó la forma de liquidar intereses (confirmando, con modificaciones, la tasa activa desde el siniestro y manteniendo particularidades sobre gastos futuros).
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de 2-3 párrafos relevantes, con citas textuales):
"Es bien sabido que el escrito de expresión de agravios deberá contener la crítica concreta y razonada de las partes del fallo que el apelante considere equivocadas. Por tanto, debe señalar parte por parte los errores fundamentales de la sentencia y realizar un análisis razonado que demuestre que es errónea, injusta o contraria a derecho... La no observancia de las pautas expuestas trae como consecuencia la falta de apertura de la alzada y, por consiguiente, la deserción del recurso de apelación (art. 266 CPCCN)."
"Como primera medida corresponde analizar si la actora probó el infortunio y su calidad de pasajera... En tales condiciones, como primera medida corresponde analizar si la actora probó el infortunio y su calidad de pasajera. En caso afirmativo, serán los emplazados quienes deberán demostrar la causa ajena, esto es, el caso fortuito o fuerza mayor, la culpa de la víctima o de un tercero por quien no deba responder. No obstante, por la naturaleza de la obligación, el deber de seguridad constituye una obligación de resultado, por lo que las causales de exoneración deberán ser analizadas como una imposibilidad de cumplimiento objetiva, absoluta y no imputable a su parte o bien el caso fortuito."
"Los datos que informó el experto son los siguientes: 'boleto N° 2807608 el cual poseía las siguientes características: Fecha de viaje: 24-12-18 a las 13:14 hs. Trayecto: Mar del Plata a Plaza Constitución. Datos del tren: Tren N° 302 – Coche 403 – Asiento 22 Pasajero: Teves, Claudia. DNI 16.412.437 Precio del pasaje: $795 Fecha de emisión del pasaje: 21-12-18 Categoría del servicio: Pullman Vendedor: Jorge Maturano' (sic)."
"En este contexto, las pruebas hasta aquí reseñadas, analizadas en su conjunto de conformidad con las reglas de la sana critica (art. 386 del CPCCN), permiten demostrar los extremos en que la actora fundó su pretensión... resulta razonable la ocurrencia de los daños que denuncia la actora durante el curso del viaje."
- Votos/dicción: Voto mayoritario y coincidente de ambas vocalías (Benavente y González Zurro). Se deja constancia de vocalía vacante n.º 37; no consta voto disidente.
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