MORALES, VANINA SOLEDAD c/ TRANSPORTES AUTOMOTORES RIACHUELO SA (TARSA) Y OTRO s/DAÑOS Y PERJUICIOS(ACC.TRAN. C/LES. O MUERTE)
La actora reclamó daños y perjuicios contra Transportes Automotores Riachuelo S.A. por lesiones sufridas al ser arrastrada al descender de un colectivo el 10/12/2021. La Cámara modificó la sentencia de grado: confirmó la responsabilidad del transportista, aumentó las indemnizaciones por incapacidad psíquica y daño moral y redujo/ajustó otros rubros e intereses.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Vanina Soledad Morales.
Demandado: Transportes Automotores Riachuelo S.A. (TARSA) y, citada en garantía, Argos Mutual de Seguros del Transporte Público de Pasajeros.
Objeto: Reparación por daños y perjuicios derivados de un siniestro ocurrido al descender del colectivo de la línea 100 el 10/12/2021; se reclamaron incapacidad psicofísica, daño moral, gastos médicos, gastos futuros (tratamiento psicológico), entre otros.
Decisión: Se confirmó la responsabilidad objetiva del transportista. Se modificó la condena de grado en cuanto a la cuantía de determinados rubros: incapacidad psíquica sobreviniente elevada a $3.500.000; daño moral elevado a $2.000.000; gastos futuros (tratamiento psicológico) reducidos a $300.000; se confirmaron demás rubros fijados por el a quo (por ejemplo gastos de farmacia, atención médica, traslados y rehabilitación en $40.000). Se ajustó el modo de liquidación de intereses y se impusieron las costas de alzada en el orden causado.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes y citas textuales):
1) Sobre la naturaleza de la responsabilidad del transportista y la carga de la prueba:
"En cuanto al análisis de la responsabilidad de la empresa transportista, se ha entendido que es de naturaleza objetiva y está fundada en la obligación de seguridad, que la tendencia mayoritaria califica como obligación de resultado. Así, para hacer efectiva la obligación de responder del transportista por el reprochado incumplimiento, es preciso que se acredite primero la existencia del contrato y que la lesión padecida tuvo lugar durante el viaje."
2) Sobre la prueba de la condición de pasajera y la ocurrencia del siniestro:
"A partir de lo expuesto, es posible concluir que las pruebas reseñadas, analizadas de forma conjunta, se constituyen en indicios serios, precisos y concordantes que permiten justificar la relación causal de los daños con el hecho fuente (art. 1734 CCyC y 163 inc. 5to del CPCCN)."
"Concuerdo con mi colega de grado en cuanto a que los elementos analizados permiten presumir, con suficiente grado de certeza, la ocurrencia del siniestro y la condición de pasajera de Morales."
3) Sobre la prueba pericial y la causalidad respecto de las secuelas:
"Para que el daño resulte indemnizable es preciso verificar no sólo su existencia sino su relación causal con el hecho fuente. De este modo, se evita que se adjudique a un sujeto el daño causado por otro o por la cosa de otro... En la especie, la parte demandada y su seguro cuestionan la relación causal de las secuelas psíquicas comprobadas pericialmente y el infortunio."
4) Sobre las secuelas físicas no acreditadas como consecuencia del siniestro:
"En virtud de tales extremos, no encuentro en el expediente que se hubiera demostrado que la lesión en el tobillo derecho pudiera encontrar su origen, aunque sea, de manera concausal con el hecho de autos... De forma tal que el rechazo del reclamo deducido por este extremo deviene insoslayable."
"En definitiva, comparto la decisión del a quo, que considero acertada ante la falta de pruebas fehacientes que permitan demostrar este aspecto del reclamo, carga que recaía sobre la accionante demostrar y no cumplió (art. 377 CPCCN)."
5) Sobre la secuela psicológica y su cuantificación:
"A diferencia de lo que sostienen los emplazados en sus quejas, entiendo que se logró demostrar la relación causal de la minusvalía diagnosticada con el siniestro... No obstante, coincido con la parte demandada y su seguro en que la incapacidad psicológica no debe ser tenida en cuenta en su totalidad... reduciré el porcentaje de incapacidad psíquica al 4%."
"Propicio fijar el monto de $3.500.000 para resarcir la incapacidad psicológica sobreviniente (art. 165 CPCCN)."
6) Sobre daño moral y gastos futuros:
"En virtud de estos postulados, la índole del hecho, las consecuencias personales que produjo... propongo elevar la suma fijada por este renglón a $2.000.000, conforme valores vigentes al momento del pronunciamiento de grado (arts. 1741 del CCyC y 34 inc. 4°, 163 inc. 6° y 165 del CPCCN)."
"Considero elevada la suma reconocida por este renglón ($480.000), por lo que propicio reducirla a $300.000 (art. 165 CPCCN)."
- Votos/dictamen: Voto conjunto de las magistradas Benavente y González Zurro, con adhesión del Dr. González Zurro; se registra vocalía vacante.
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