FRAULOB GERBIER, BRUNILDA ELENA GERTRUDIS c/ SOUTO, JORGE s/DAÑOS Y PERJUICIOS(ACC.TRAN. C/LES. O MUERTE)
La actora demandó por daños y perjuicios derivados de un siniestro vial ocurrido el 13/09/2022 mientras viajaba como pasajera en un taxi. La Cámara modificó la sentencia de grado: confirmó la responsabilidad y elevó las partidas por incapacidad psicofísica y daño moral, rechazando los gastos futuros por tratamiento psicológico.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Brunilda Elena Gertrudis Fraulob Gerbier.
Demandado: Jorge Souto y su aseguradora Orbis Compañía Argentina de Seguros S.A.
Objeto: Reparación por daños y perjuicios por el siniestro vial del 13/09/2022, incluyendo incapacidad sobreviniente, tratamiento psicológico y daño moral.
Decisión: El a quo hizo lugar y condenó a Souto y a su seguro a abonar $1.440.000. La Sala M de la Cámara modificó la sentencia apelada: elevó la partida por incapacidad psicofísica sobreviniente a $4.000.000 y la de daño moral a $2.000.000; confirmó lo demás; rechazó el reclamo por gastos futuros en tratamiento psicológico; impuso costas de Alzada a los accionados sustancialmente vencidos.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
Transcripciones relevantes:
1) Sobre la definición y alcance de la incapacidad sobreviniente:
"Por incapacidad sobreviniente debe entenderse cualquier alteración del estado de salud física o psíquica de una persona que le impide gozar de la vida en la medida en que lo hacía con anterioridad al hecho, con independencia de cualquier referencia a su capacidad productiva . La protección de la integridad corporal y la salud estuvo implícitamente consagrada en la Constitución Nacional de 1853 y, explícitamente, en el art. 42 de la Carta Magna...".
2) Sobre el dictamen pericial y la cuantificación de la incapacidad:
"El perito ... elaboró su dictamen del 11/05/2025. A partir de allí, concluyó que la actora padece contracturas musculares cervicales crónicas... Atribuyó un porcentual de incapacidad del 6% por la secuela cervical y del 6% por la rodilla. En cuanto a la faz psicológica, detalló que Fraulob sufre de un trastorno adaptativo mixto, de tipo crónico y de grado leve. Atribuyó, por ello, un porcentual de incapacidad del 10%. En definitiva, consignó una incapacidad psicofísica total en orden al 22% ... El profesional dio respuesta a la solicitud y aclaró que el porcentual asignado por la patología cervical corresponde sólo en un 50% al siniestro... es decir, que sólo corresponde considerar un 3% por dicha minusvalía."
3) Sobre la metodología de cuantificación y la decisión de la Cámara:
"Para fijar la cuantía de este renglón indemnizatorio, habré de acudir a las fórmulas aritméticas como pauta de orientación conforme lo determina la Corte Suprema en los fallos Arostegui, Ontiveros y Grippo... Con la finalidad de cuantificar este menoscabo, tomaré en cuenta las circunstancias vitales de la víctima, esto es, su edad al momento del siniestro -71 años-, la expectativa de vida (13,6, INDEC), ... A efectos de establecer la base de cálculo, consideraré una incapacidad psicofísica del 17,9%... En función de los resultados que arroja la fórmula, entiendo que la suma de $900.000 fijada por el a quo resulta reducida, por lo que propongo elevarla a $4.000.000 (art. 165 CPCCN)."
4) Sobre el daño moral y su actualización:
"En el caso, se encuentra acreditado que, a raíz del accidente, Fraulob sufrió daños en su integridad psicofísica y alteraciones relevantes en el desarrollo de su vida cotidiana... En consecuencia, en atención a la índole del hecho, la magnitud de las consecuencias personales derivadas del accidente y a las satisfacciones sustitutivas y compensatorias que la indemnización debe procurar, postulo al Acuerdo elevar esta partida a la suma de $2.000.000 (arts. 1741 del CCyC y 34 inc. 4°, 163 inc. 6° y 165 del CPCCN)."
5) Sobre gastos futuros (tratamiento psicológico):
"En la especie, el perito médico legista no recomendó la realización de un tratamiento psicológico ... Si bien en el psicodiagnóstico se encuentra la recomendación de la terapia, el perito designado de oficio no compartió dicha aseveración... Por tales motivos, ante la falta de demostración de la conveniencia del tratamiento, el rechazo del rubro deviene insoslayable (art. 377 CPCCN)."
- Votos/disidencia: Voto conjunto de la Sala M; el Dr. Guillermo D. González Zurro adhiere por análogas consideraciones. Se dejó constancia de vacancia en la vocalía n° 37.
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