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PALAT, JUAN CRUZ Y OTROS c/ DURAND BOSH, PEDRO MARIA s/DAÑOS Y PERJUICIOS(ACC.TRAN. C/LES. O MUERTE)

Los actores demandaron por daños y perjuicios derivados de un siniestro vial ocurrido el 9/5/2023 que provocó lesiones personales y daños materiales. La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil modificó la sentencia de primera instancia incrementando las partidas indemnizatorias por incapacidad psicofísica, daño moral y privación de uso, y ajustó la forma de liquidar los intereses.

Danos y perjuicios Accidente de transito Incapacidad psicofisica Dano moral Privacion de uso Intereses Pericia medica Responsabilidad civil Aseguradora Camara civil

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Juan Cruz Palat; Romina Antonia García; Bianca Agustina Palat. Demandado: Pedro María Durand Bosh (y su aseguradora citada en garantía: Río Uruguay Cooperativa de Seguros Limitada). Objeto: Indemnización por daños y perjuicios (lesiones personales, gastos, daño moral, privación de uso del vehículo y daños materiales) derivados de una colisión trasera ocurrida el 9/05/2023. Decisión: Se modificó la sentencia de primera instancia incrementando determinadas partidas indemnizatorias y cambiando el criterio de liquidación de intereses; se confirmaron los demás pronunciamientos recorridos; se impusieron las costas de Alzada a la citada en garantía.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes, en lenguaje original): "En el caso, ambas partes formulan sus críticas por la decisión adoptada por el a quo. Por un lado, la parte actora cuestiona que el magistrado no hubiera considerado el porcentual del 6% por el síndrome del manguito rotador en el caso de García. ... Desde otra vertiente, cuento con las quejas elaboradas por la compañía de seguros, en las que utiliza fundamentos muy similares a los vertidos en la impugnación de la pericia. Así, disiente con la solución adoptada por el a quo, que valoró el informe médico legal y adoptó las conclusiones elaboradas por el experto. Hace hincapié en la falta de relación causal entre las secuelas diagnosticadas y el infortunio. Destaca la ausencia de documental médica labrada a la época del siniestro que permita sostener ese vínculo." "Pues bien. Comenzando por las secuelas cervicales de ambos actores, considero que se encuentra debidamente acreditada la relación causal con el siniestro. Nótese que tanto el Hospital Tornú como el Dr. Patiño corroboraron que tanto Palat como García sufrieron dolor cervical luego del hecho traumático vivenciado. ... Por lo demás, la solidez de los fundamentos científicos arrimados por el experto, que no lograron ser rebatidos por ninguna de las partes, me llevan a otorgarles plena validez (art. 477 CPCCN)." "Con el objetivo de cuantificar este menoscabo, tomaré en cuenta las circunstancias vitales de las víctimas, esto es, sus edades al momento del siniestro -30 años (Juan Cruz Palat) y 27 años (Romina Antonia García)-, la expectativa de vida de ambos (43,3 -Palat
- y 51,1 -García-, conf. INDEC), evolución probable de ingresos, como así también las circunstancias vitales que se desprenden tanto de estos autos como del incidente para litigar sin desembolso de gastos. ... En base al resultado que arrojan las fórmulas y al realizar los cálculos a valores actuales, entiendo apropiado efectuar un reajuste de las sumas establecidas en la anterior instancia. De modo que, propongo fijar el monto de $8.000.000 para Romina Antonia García y de $6.000.000 para Juan Cruz Palat (art. 165 CPCCN)." "Por tanto, en atención a las circunstancias del caso recién reseñadas, considero reducido el monto reconocido por este renglón, por lo que propicio fijarlo en la suma de $4.000.000 para cada uno de los actores (arts. 1741 del CCyC y 34 inc. 4°, 163 inc. 6° y 165 del CPCCN). Se deja constancia que los cálculos fueron realizados a valores de la fecha." "Tomando en consideración, entonces, las pautas arrimadas por el ingeniero y las demás circunstancias del caso, postulo elevar la suma reconocida por este renglón a $300.000 (art. 165 CPCCN)." "En razón de lo expuesto, al haber realizado los cálculos de los rubros cuestionados a valores actuales (agosto del 2026), postulo fijar los intereses a una tasa del 8% anual desde el hecho hasta la fecha de este pronunciamiento. Desde ahí en adelante, continuará rigiendo la tasa activa fijada por el a quo."
- Votos: Voto del Dr. María Isabel Benavente como fundamento principal; el Dr. Guillermo D. González Zurro adhiere por análogas consideraciones. Se deja constancia de vocalía vacante; no consta voto en disidencia.

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