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ZERDA, JONATHAN NICOLAS c/ VILLA, CARLA ANAHI s/DAÑOS Y PERJUICIOS(ACC.TRAN. C/LES. O MUERTE)

El actor reclamó indemnización por daños y perjuicios por un accidente de tránsito ocurrido el 10/05/2022. La Cámara modificó la sentencia en cuanto a intereses y revocó el rechazo de la citación en garantía, haciendo extensiva la condena a La Equitativa del Plata S.A. de Seguros y confirmando el resto.

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¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Jonathan Nicolás Zerda. Demandado: Carla Anahí Villa; citada en garantía: La Equitativa del Plata S.A. de Seguros. Objeto: Indemnización por daños y perjuicios (lesiones personales y daños materiales) derivados de colisión en accidente de tránsito ocurrido el 10/05/2022. Decisión: La sentencia de primera instancia que admitió la demanda y condenó a Villa a abonar $3.625.000 con más intereses y costas fue confirmada en sus puntos sustanciales; la Cámara modificó la regla para el cómputo de intereses (aplicando la tasa reglamentada por el BCRA desde la sentencia de grado hasta el efectivo pago) y revirtió el rechazo de la citación en garantía, haciendo extensiva la condena a La Equitativa del Plata S.A. de Seguros (art. 118 ley 17418). Se confirmaron montos por daños materiales ($1.135.000), daño moral ($800.000), incapacidad física ($1.600.000), gastos $20.000 y privación de uso $70.000; costas de Alzada 80% a la actora y 20% a la demandada; costas de ambas instancias a la aseguradora.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes, lenguaje original del tribunal): "Por las razones apuntadas, votaré por declarar desiertos los agravios planteados por Zerda acerca de la desestimación de la incapacidad psíquica y de la cuantificación de la incapacidad física, de los gastos médicos y de traslado, del daño moral y de la privación de uso." "En atención a la dirección de los agravios planteados, merece señalarse que del peritaje contable surge que la póliza antes indicada comprendía un seguro voluntario de responsabilidad civil contra terceros y demás daños y servicios en interés del asegurado, con las siguientes fechas: '…Vigencia 17/01/2022 hasta 17/07/2022. -Anulación de Póliza: desde 22/04/2022 al 17/07/2022' (p. 2). Luego, la profesional indico que 'según información brindada por la aseguradora' al 10/5/2022 la póliza n° 2160341 estaba anulada y, por lo tanto, sin vigencia (p. 3)." "La palmaria contradicción entre la documentación en poder de la aseguradora y las respuestas de la perita es suficiente para apartarse de sus conclusiones acerca de la vigencia de la póliza. Además de que no se presenta entonces la falta de seguro invocada, tampoco la aseguradora explicó ni probó en qué medida quedó modificada la cobertura que –reitero– incluía la responsabilidad civil, lo que sin duda estaba acorde a su propio interés en el proceso (conf. art. 377 CPCCN). De esta manera, propondré admitir el agravio y revocar este aspecto de la sentencia de grado, declarando abstractos los demás agravios del accionante tales como la inoponibilidad de la anulación parcial y la falta de notificación al asegurado." (Se incorpora asimismo el voto adherido de la Dra. María Isabel Benavente, en idéntico sentido.)

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