DUARTE, MATIAS c/ FRONTERA, FELIX ALBERTO s/DAÑOS Y PERJUICIOS(ACC.TRAN. C/LES. O MUERTE)
El actor y el demandado promovieron demandas cruzadas por daños y perjuicios derivados de un accidente de tránsito ocurrido el 08/01/2020. La Cámara modificó la sentencia de grado: confirmó la atribución de responsabilidad a la conductora del vehículo Volkswagen, pero redujo los montos indemnizatorios y ajustó las tasas de interés.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: En el expediente 43897/2020, Matías Duarte; en el expediente 67273/2021, Félix Alberto Frontera.
Demandado: En 43897/2020, Félix Alberto Frontera (con citación en garantía a Seguros Bernardino Rivadavia Cooperativa Ltda.); en 67273/2021, Ángela Stela Maris Duarte (con citación en garantía a Caja de Seguros S.A.).
Objeto: Daños y perjuicios derivados de un accidente de tránsito ocurrido el 8/01/2020 en la intersección de Melincué y Chivilcoy (Ciudad Autónoma de Buenos Aires).
Decisión: La Cámara confirmó en lo esencial la distribución de responsabilidad fijada en primera instancia (responsabilidad exclusiva de la titular del dominio del Volkswagen/ conductores vinculados), rechazó la demanda de Duarte (43897/2020) y admitió la de Frontera (67273/2021), pero modificó los montos indemnizatorios y la forma de devengar intereses: incapacidad física sobreviniente reajustada a $3.000.000; daño moral a $1.500.000; intereses: 8% anual desde el 08/01/2020 hasta la sentencia de grado y, desde entonces hasta el pago, la tasa activa del BNA.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
"En la especie corresponde analizar cuál de los sujetos intervinientes ha logrado destruir el nexo causal entre el contacto de la cosa y el resultado dañoso y aquella presunción de responsabilidad, mediante la alegada conducta imprudente de la contraparte." (Considerando IV.2)
"En resumidas cuentas, sostuvo que 'se ha comprobado que el vehículo conducido por Frontera apareció desde la derecha por la calle Chivilcoy y que, a pesar de ello, Duarte avanzó, sin detenerse por la señalética que así se lo imponía, conducta que entiendo causalmente decisiva en el desencadenamiento del accidente.' ... 'En definitiva, este análisis me lleva a considerar que la demanda tramitada en el expte. n° 43.897/2020 será rechazada, mientras que al propio tiempo la que lleva el n° 67.273/2021 será admitida, en razón de comprobarse la responsabilidad exclusiva de Ángela Estela Maris Duarte -titular de dominio del vehículo ‘Volkswagen Suran’ conducido por Matías Duarte
- en el acaecimiento del evento.'" (Considerando IV.2)
"Sobre la vereda derecha de la calle Melincué antes de la intersección existe una señal vertical que indica 'PARE', un lomo de burro y unos metros antes otra señal de 'CEDA EL PASO'." (Considerando IV.4, cita del perito Migliorini)
"De tal modo, ponderando las repercusiones de las secuelas físicas consideradas en el demandante ... propondré al Acuerdo reajustar a $ 3.000.000 el resarcimiento correspondiente a la incapacidad física sobreviniente." (Considerando V.1)
"En tal virtud ... propondré al Acuerdo reajustar a $ 1.500.000 la suma establecida para enjugar el daño moral." (Considerando V.2)
"disponiendo que los intereses se devengarán: a una tasa del 8% anual, desde la fecha en que se produjeron los perjuicios objeto de reparación (08/01/2020) y hasta la de la sentencia de grado y, desde esta última fecha y hasta la del efectivo pago, a la tasa activa cartera general (préstamos) nominal anual vencida a treinta días del Banco de la Nación Argentina;" (Considerando VI y parte resolutiva)
- Votos: Voto principal de la Dra. Maggio; voto concordante del Dr. Ramos Feijoo. (Se menciona vacancia en Vocalía N°5 por renuncia del Dr. Parrilli).
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