FRONTERA, FELIX ALBERTO c/ DUARTE, ANGELA STELA MARIS s/DAÑOS Y PERJUICIOS(ACC.TRAN. C/LES. O MUERTE)
El actor y la demandada se litigan por daños y perjuicios por accidente de tránsito ocurrido el 08/01/2020 en la Ciudad de Buenos Aires. La Cámara modificó la cuantía de las indemnizaciones y la modalidad de intereses, confirmando en lo demás la sentencia de primera instancia que atribuyó responsabilidad exclusiva al vehículo que ingresó por la izquierda.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: En el expediente N° 43897/2020, Matías Duarte. En la causa N° 67273/2021, Félix Alberto Frontera.
Demandado: En el expte. 43897/2020, Félix Alberto Frontera (con citación en garantía de Seguros Bernardino Rivadavia Cooperativa Limitada). En la causa 67273/2021, Ángela Stela Maris Duarte (con citación en garantía de Caja de Seguros S.A.).
Objeto: Daños y perjuicios por accidente de tránsito ocurrido el 08/01/2020 en la intersección de Melincué y Chivilcoy; se discute mecánica del choque, condición de embistente/embestido y montos indemnizatorios por incapacidad sobreviniente, kinesiología y daño moral.
Decisión: Se confirma la atribución de responsabilidad exclusiva a la conductora/titular del Volkswagen (Duarte/Ángela Duarte) y se modifica la cuantía indemnizatoria dispuesta en primera instancia: incapacidad física sobreviniente reajustada a $3.000.000; daño moral a $1.500.000; intereses: 8% anual desde el 08/01/2020 hasta la sentencia de grado y, desde entonces hasta el efectivo pago, la tasa activa cartera general del Banco Nación. Se confirma el resto del fallo apelado; se imponen costas de Alzada conforme lo resuelto.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes del fallo, lenguaje original):
"En la especie corresponde analizar cuál de los sujetos intervinientes ha logrado destruir el nexo causal entre el contacto de la cosa y el resultado dañoso y aquella presunción de responsabilidad, mediante la alegada conducta imprudente de la contraparte." (Considerando IV.2)
"En resumidas cuentas, sostuvo que 'se ha comprobado que el vehículo conducido por Frontera apareció desde la derecha por la calle Chivilcoy y que, a pesar de ello, Duarte avanzó, sin detenerse por la señalética que así se lo imponía, conducta que entiendo causalmente decisiva en el desencadenamiento del accidente.'; que 'El accionar del conductor de la ‘Volkswagen Suran’ demuestra una clara inobservancia a las elementales reglas de cuidado y previsión a las que se encontraba obligado. En este marco, debió detenerse ante la señal ‘PARE’ y dar el paso a quien aparecía por su derecha.'; y que 'En definitiva, este análisis me lleva a considerar que la demanda tramitada en el expte. n° 43.897/2020 será rechazada, mientras que al propio tiempo la que lleva el n° 67.273/2021 será admitida, en razón de comprobarse la responsabilidad exclusiva de Ángela Estela Maris Duarte -titular de dominio del vehículo ‘Volkswagen Suran’ conducido por Matías Duarte
- en el acaecimiento del evento.'" (Considerando IV.2)
"Por lo tanto, en definitiva, corresponde ceñir la incapacidad física considerada en el rubro a estudio a la que el idóneo médico traumatólogo determinó por la rigidez cervical, en un 11% -según baremo general para el fuero civil de los Dres. Altube y Rinaldi
- y en relación de concausalidad con el hecho de marras." (Considerando V.1)
"En tal virtud, y teniendo en cuenta -asimismo
- la modificación de lo decidido en punto a los intereses que propiciaré a continuación, propondré al Acuerdo reajustar a $ 1.500.000 la suma establecida para enjugar el daño moral." (Considerando V.2)
"encuentro que para satisfacer esa condición en la especie no cabe proponer al Acuerdo sino que se modifique lo decidido en la anterior instancia en punto a los intereses, disponiendo que se devengarán: a una tasa del 8% anual, desde la fecha en que se produjeron los perjuicios objeto de reparación (08/01/2020) y hasta la de la sentencia de grado y, desde esta última fecha y hasta la del efectivo pago, a la tasa activa cartera general (préstamos) nominal anual vencida a treinta días del Banco de la Nación Argentina." (Considerando VI)
- Votos: El Dr. Ramos Feijóo votó en igual sentido que la Dra. Maggio; no hubo voto en disidencia relevante.
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