MARTINEZ SOSA, ESCOLASTICA c/ PEREZ, IVAN MAXIMILIANO Y OTROS s/DAÑOS Y PERJUICIOS(ACC.TRAN. C/LES. O MUERTE)
La actora promovió demanda por daños y perjuicios derivados de un accidente de tránsito en el cruce de Av. Belgrano y Colombres. La Cámara confirmó la sentencia de grado que hizo lugar parcialmente a la demanda, condenando a los conductores y extensivamente al seguro, y ratificó la cuantía de las partidas indemnizatorias por incapacidad, daño moral y gastos.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Escolástica Martínez Sosa (DNI 93.034.994).
Demandado: Iván Maximiliano Pérez y Rocío Cicala; Boston Compañía Argentina de Seguros S.A. (citada en garantía).
Objeto: Resarcimiento por daños y perjuicios derivados de un accidente de tránsito en que la actora, en calidad de peatón, fue embestida al cruzar una senda peatonal.
Decisión: Se confirmó la sentencia de primera instancia que hizo lugar parcialmente a la demanda, condenando a Rocío Cicala e Iván Pérez a pagar a la actora sumas por incapacidad sobreviniente, tratamiento psicológico, daño moral y gastos médicos, con extensión de la condena a la aseguradora en los términos del art. 118 y cc. de la ley 17.418; se impusieron las costas de Alzada en igual sentido que las de primera instancia.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes):
"En el caso, considero que la accionante logró demostrar los hechos en que fundamentó su reclamo, el daño sufrido y su relación causal, la cual no fue desvirtuada por las/os emplazados. Veamos. La Fiscalía de Primera Instancia en lo Penal Contravencional y de Faltas Nº 19 de la Ciudad de Buenos Aires remitió copia digitalizada del Sumario Nº 170518/20 caratulado Lesiones art. 94 referido al accidente ocurrido con fecha 16 de marzo de 2020 a las 11:30 Hs. entre un peatón y un vehículo particular en la intersección de la Av. Belgrano y Colombres, en virtud del cual resultó damnificada la Sra. Escolástica Martínez Sosa... Asimismo, se observa agregado croquis del hecho y fotografías del vehículo sobre la senda peatonal (v. folios 7, 17 y 18)."
"El perito contador designado de oficio, Gonzalo Martínez Pizarro, asistió a las oficinas de Boston Compañía Argentina de Seguros SA, con fecha 19 de abril de 2022 donde fue atendido por la Dra. Mónica Luján Calmels... En el informe dejó asentado que 'los libros examinados de la Compañía sí son llevados conforme a derecho y fueron puestos a disposición en oportunidad de mi visita', y acompañó 'copia de la Denuncia de Siniestro Nº 04/96/23504 de fecha 16/03/2020, registrada por Boston Compañía Argentina de Seguros SA; relacionada con el hecho en autos' ... En la denuncia se relata: '...vehículo asegurado dobla por Colombres y ya estando sobre la línea peatonal se encuentra con una mujer que cruza desde el lado derecho apresurada por lo cual no le dio tiempo a la conductora a frenar por lo que le toca la pierna izquierda. La mujer cae al piso y es asistida por una ambulancia.'"
"El actor presenta una limitación funcional de su columna dorso-lumbar de grado leve [...] la cual determina una incapacidad parcial, permanente, y definitiva, del SEIS POR CIENTO (6,00%) DE LA TOTAL VIDA, y para la cual se aplicará la ponderación que establece puntualmente el 'BAREMO DE LOS DOCTORES ALTUBE & RINALDI', del capítulo XVI: Ortopedia y Traumatología, en su ítem 5: lumbalgia'... razonablemente podrá ser vinculada con la demanda judicial de autos -de no existir algún antecedente traumático, anterior o posterior, al hecho de marras que se investiga en autos-."
- Votos en disidencia: No se registran votos en disidencia; la sentencia fue confirmada por mayoría coincidente (Dra. Maggio y Dr. Ramos Feijoo).
- Montos y fechas relevantes incluidos en la resolución: incapacidad sobreviniente $2.500.000; tratamiento psicológico $100.000; daño moral $1.250.000; gastos médicos y de farmacia $100.000. Se impusieron intereses conforme a la tasa activa cartera general nominal anual vencida a treinta días del Banco Nación desde la fecha del hecho (con particularidad para el tratamiento psicológico, intereses desde la sentencia).
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