PEREZ, JORGE MARCELO c/ MORALES ATAGUA, YOLCEC JAVIER Y OTRO s/DAÑOS Y PERJUICIOS(ACC.TRAN. C/LES. O MUERTE)
Demanda por daños y perjuicios por accidente de tránsito contra conductor y su aseguradora. La Cámara confirmó la responsabilidad del conductor y la extensión de la condena a la aseguradora, modificando únicamente la cuantía por daños al rodado y la modalidad de aplicación de intereses.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Jorge Marcelo Pérez.
Demandado: Yolcec Javier Morales Atagua; citada en garantía CAJA de Seguros S.A. (aseguradora citada en garantía; también intervenida La Holando ART en informe).
Objeto: Resarcimiento por daños y perjuicios derivados de un siniestro de tránsito ocurrido el 05/12/2019 (motocicleta Suzuki GN 125 dominio 836LIY embestida por Renault Logan dominio AD904RD).
Decisión: Se confirmó en lo sustancial la sentencia de primera instancia que hizo lugar parcialmente a la demanda, imponiendo responsabilidad al conductor y haciendo extensiva la condena a la aseguradora; se modificó la cuantificación por daños al rodado (se reduce a $161.992) y se fijaron tasas y períodos de intereses (8% anual desde la fecha del hecho hasta la sentencia de grado; desde la sentencia hasta el pago, tasa activa cartera general del BNA). Se impusieron costas de Alzada como en primera instancia.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes; lenguaje original):
"En el delineado marco fáctico y jurídico, corresponde pues dilucidar si es adecuada la conclusión a la que llegó el Sr. Juez de primera instancia, cuando afirmó que no existen elementos de prueba que desvirtúen la presunción que enmarca el litigio; o si, en diferente sentido, ha quedado patentizado -en alguna medida
- el quiebre causal de la responsabilidad objetiva, en función de la conducta del damnificado."
"Así, y en atención a lo reglado específicamente para los supuestos de encrucijadas sin semáforo de arterias de distinta jerarquía en la normativa local aplicable en este caso, resulta indiscutible que el derecho preferente de paso correspondía al demandante."
"En tal contexto, y pese a no desconocer las circunstancias del incidente que quedaron sin esclarecer por falta de elementos de relevamiento adecuados -entre otras, las velocidades a las que circulaban los rodados protagonistas del siniestro-, vale la pena recordar que no recaía sobre la parte actora la carga de demostrar la culpabilidad del agente dañoso, sino que eran los emplazados quienes para eximirse de responsabilidad debían probar la ruptura del nexo causal."
"De modo que, teniendo en cuenta las consideraciones hasta aquí apuntadas y valorando que el especialista interviniente en autos, ingeniero mecánico Jorge Díaz, consideró que, a pesar de su imposibilidad para expedirse con certeza en punto a cuál era el costo de reparación del vehículo del actor a la fecha del siniestro, 'puede afirmarse que la mecánica del accidente narrado por el actor pudo razonablemente haber afectado todas las partes del motovehículo indicados en el presupuesto'… se confirme la procedencia de la partida pero modificando su cuantificación a la cantidad de $161.992 (cfr. art. 165 del código de rito)."
"Considero que para satisfacer esa condición en la especie no cabe proponer al Acuerdo sino que se modifique lo decidido en la anterior instancia en punto a los intereses, disponiendo que se devengarán: a una tasa del 8% anual, desde la fecha en que se produjeron los perjuicios objeto de reparación y hasta la sentencia de grado y, desde esta última fecha y hasta el efectivo pago, a la tasa activa cartera general (préstamos) nominal anual vencida a treinta días del Banco de la Nación Argentina…"
- Votos/diplomas: Voto conjunto de las Dres. Maggio y Ramos Feijóo. No hay voto de minoría relevante.
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