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CRISTALDO ESCOBAR, CARLOS RICHARD c/ ZEBALLOS, ALEJANDRO GASTON s/DAÑOS Y PERJUICIOS(ACC. TRAN. SIN LESIONES )

El actor demandó por daños y perjuicios derivados de una colisión por alcance entre su Volkswagen Amarok y un Peugeot 504. El juez hizo lugar parcialmente a la demanda y condenó al conductor responsable y a la aseguradora citada en garantía a abonar $176.300 más intereses, rechazando la desvalorización y la inconstitucionalidad peticionadas.

Accidente de transito Responsabilidad objetiva Cosa Reparacion de vehiculo Desvalorizacion Intereses Inconstitucionalidad Aseguradora citada en garantia Art. 1757 ccc Indemnizacion

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Carlos Richard Cristaldo Escobar, por apoderado. Demandado: Alejandro Gastón Zeballos; citada en garantía: Providencia Compañía Argentina de Seguros S.A. Objeto: Daños y perjuicios por accidente de tránsito del 24/4/2022; rubros reclamados principales: reparación del rodado ($176.300) y desvalorización ($600.000); además se peticionó declaración de inconstitucionalidad de normas que impiden indexación. Decisión: Se hizo lugar parcialmente a la demanda. Se condenó a Alejandro Gastón Zeballos a pagar a Carlos Richard Cristaldo Escobar la suma de $176.300 con más intereses desde el 24/4/2022 en la forma indicada, y la aseguradora citada en garantía queda sujeta al decisorio en los términos del art. 118 de la ley 17.418. Se rechazó el rubro por desvalorización y se desestimó el planteo de inconstitucionalidad sobre la actualización de capitales. Se impusieron costas a la parte demandada y a la aseguradora.
- Fundamentos principales de la decisión (textos relevantes transcritos): "En atención a lo dispuesto por el art. 1769 del Código Civil y Comercial corresponde aplicar a los daños causados por la circulación de vehículos, como el que aquí nos ocupa, las reglas relativas a la responsabilidad derivada de la intervención de cosas. Es así como, según lo prevé el art. 1757 del citado cuerpo legal: 'toda persona responde por el daño causado por el riesgo o vicio de las cosas, o de las actividades que sean riesgosas o peligrosas por su naturaleza, por los medios empleados o por las circunstancias de su realización'. Esta responsabilidad es objetiva y, según lo consagra el artículo siguiente, se extiende en forma concurrente al dueño y al guardián." "De modo que, para la procedencia de la responsabilidad objetiva que hoy regula el art. 1757 del Código Civil y Comercial se deben acreditar cabalmente por parte del damnificado: a) la intervención activa de una cosa riesgosa o viciosa, o que el daño proviene del riesgo de la actividad desplegada, b) el daño resarcible, y c) la relación de causalidad puramente material entre el riesgo de la cosa y el daño (Pizarro, Ramón Daniel
- Vallespinos, Carlos Gustavo, Instituciones de derecho privado, Obligaciones. Buenos Aires, Hammurabi, 2008, t. 4, p. 568)." "Bajo tales premisas, entonces, y en atención a la orfandad probatoria de parte del demandado a quien correspondía demostrar la existencia de alguna circunstancia eximente de modo de desligarse total o parcialmente de la responsabilidad que el ordenamiento legal le atribuye en forma objetiva, Alejandro Gastón Zeballos, conductor del rodado Peugeot 204, patente CPH 818, deberá responder por los daños y perjuicios que resulten acreditados (conf. arts. 730, 1737/39, 1740, 1757/58, 1769 y ctes. del Código Civil y Comercial de la Nación)." "Por lo expuesto, disposiciones legales, doctrina y jurisprudencia citadas, FALLO: I. Haciendo lugar parcialmente a la demanda en los términos de los considerandos. En consecuencia, condeno a Alejandro Gastón Zeballos a abonar a Carlos Richard Cristaldo Escobar la suma de pesos ciento setenta y seis mil trescientos ($176.300), con más sus intereses a liquidarse en la forma dispuesta en el considerando octavo, en el plazo de diez días bajo apercibimiento de ejecución. II. 'Providencia Compañía Argentina de Seguros S.A.' entidad citada en garantía, queda sujeta al decisorio en los términos del art. 118 de la ley 17.418..."

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