GONZALEZ, MARIA NOELIA Y OTRO c/ CRIMALDI VIAJES Y TURISMO S.R.L Y OTRO s/DAÑOS Y PERJUICIOS(ACC.TRAN. C/LES. O MUERTE)
La actora demandó por daños y perjuicios derivados de un accidente de un colectivo de larga distancia que quedó incrustado bajo un puente el 7 de abril de 2022, reclamando $4.600.000 por incapacidad, daño moral y tratamientos. El Juzgado admitió parcialmente la demanda y condenó a Crimaldi Viajes y Turismo SRL (y a su aseguradora en la medida del seguro) a abonar $11.940.000 a María Noelia González y $9.440.000 a Ambar Valentina Fontana, más intereses y rubros complementarios, fundando la responsabilidad en el régimen contractual del transporte y en la inexistencia de eximentes probadas.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: María Noelia González (por su propio derecho) y Matías Javier Fontana en representación de su hija menor Ambar Valentina Fontana.
Demandado: Crimaldi Viajes y Turismo SRL; citada en garantía: Protección Mutual de Seguros del Transporte Público de Pasajeros.
Objeto: Daños y perjuicios por accidente ocurrido el 7/04/2022 cuando el colectivo dominio MRW 961 quedó incrustado bajo un puente; rubros reclamados: incapacidad física y psicológica, tratamiento psicológico futuro, gastos de traslado y atención y daño moral. Pretensión original por $4.600.000.
Decisión: Se admitió parcialmente la demanda y se condenó a Crimaldi Viajes y Turismo SRL (y a la aseguradora en la medida del seguro) a pagar: a María Noelia González $11.940.000 y a Ambar Valentina Fontana $9.440.000, con más intereses según se fijó; además se reconocieron partidas para tratamiento psicológico ($1.440.000 para cada una), y se impusieron costas a los demandados vencidos y se regularon costas y honorarios profesionales.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
1) Sobre la responsabilidad del transportista y la prueba:
"El art. 1280 del C.C.yC.N. que hay contrato de transporte cuando una parte llamada transportista o porteador se obliga a trasladar personas o cosas de un lugar a otro... A su vez, el art. 1288 del citado ordenamiento determina que el transporte de persona comprende, además del traslado, las operaciones de embarco y desembarco, mientras que el 1286 dispone que la responsabilidad del transportista por daños a las personas transportadas está sujeta a lo dispuesto en los arts. 1757 y siguientes. Esto es, se trata de una responsabilidad objetiva."
"En la especie, ... el demandado ha reconocido la calidad de pasajeras de las demandantes, como así también la ocurrencia del accidente, ello independientemente del planteo introducido respecto de la inexistencia de daños... el reconocimiento de su asegurado, junto con las constancias de la causa penal de fs. 377 y el apercibimiento en los términos del art. 388 del CPCCN ... son más que suficientes para tener por cierta la versión de la parte demandante, que resulta coincidente con la brindada por la empresa demandada 'Crimaldi Viajes y Turismo S.A.' (art. 163, inc. 5to. C.P.C.C)."
"Así las cosas... ninguna defensa fue producida a los efectos probar alguna eximente de responsabilidad, habré de imputarla al emplazado en su carácter de empresa transportista..."
2) Sobre prueba de lesiones y valoración de la pericia médica:
"En cuanto a las lesiones físicas, debo poner de resalto el argumento introducido respecto de la falta de relación de causalidad entre las lesiones reclamadas y las señaladas por la perito médica. Al respecto, no puedo dejar de señalar que la única constancia médica acompañada en autos que data de la fecha del siniestro es aquella historia clínica remitida por el SAME... De su lectura, surge que respecto de la demandante María Noelia González se ha consignado un diagnóstico presuntivo de 'traumatismo en pie derecho', mientras que respecto de la menor Ambar Fontana, se ha consignado también un diagnóstico del tipo presuntivo de 'traumatismo leve'... habré de hacer lugar a la impugnación en cuestión, dado que los diagnósticos presuntivos por si solos no son suficientes para tener por acreditado el amplio espectro de lesiones consignados por la auxiliar médica..."
"En cuanto a los planteos introducidos en relación a la lesión a la psiquis, lo cierto es que advierto un correcto desarrollo de la pericia en tal sentido... en tanto lo dictaminado no se encuentre desvirtuado por otros elementos, tiene per se rigor científico... por la cual no habré de apartarme de la misma."
3) Sobre la valuación indemnizatoria:
"tomando sólo a título indiciario el grado de incapacidad que estimara en sus informes periciales y haciendo uso de un prudente arbitrio (conf. art. 165 del Código Procesal) y considerando como ingreso mensual el monto actualizado del salario mínimo vital y móvil, ello a falta de otra pauta objetiva, fijo el rubro indemnizatorio en la suma de pesos siete millones ($7.000.000) a favor de la demandante María Noelia González y en la suma de pesos cinco millones ($5.000.000) a favor de la demandante Ambar Valentina Fontana..."
"Es por esto que habré de fijar prudencialmente en la suma de pesos un millón cuatrocientos cuarenta mil ($1.440.000) el rubro tratamiento terapéutico para cada una de las demandantes..."
"fijo por el rubro [daño moral] la suma de pesos tres millones quinientos mil ($3.500.000) a favor de la demandante María Noelia González y la suma de pesos tres millones ($3.000.000) a favor de la demandante Ambar Valentina Fontana..."
4) Sobre intereses:
"corresponde que desde el inicio de la mora y hasta el día de la fecha, se calculen los intereses correspondientes a la tasa de interés del 8% anual, que representan los réditos puros y, desde entonces y hasta el efectivo pago, a la tasa activa cartera general (préstamos) nominal anual vencida a treinta días del Banco de la Nación Argentina..."
5) Parte dispositiva con montos (extracto):
"Se condena a 'Crimaldi Viajes y Turismo SRL' a abonar a María Noelia González la suma de pesos once millones novecientos cuarenta mil ($11.940.000) y a Ambar Valentina Fontana la suma de pesos nueve millones cuatrocientos cuarenta mil ($9.440.000), con más sus intereses... La presente condena se hará extensiva a la citada en garantía, 'Protección Mutual de Seguros del Transporte Público de Pasajeros' en la medida del seguro."
- Votos en disidencia: No se registran votos en disidencia en el pronunciamiento.
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