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BUCCI, DAIANA ELIZABETH c/ MICHNOWICZ, GONZALO EZEQUIEL Y OTRO s/DAÑOS Y PERJUICIOS(ACC.TRAN. C/LES. O MUERTE)

La actora demandó por daños y perjuicios por un accidente entre su bicicleta y un automóvil al intentar girar a la izquierda. La Cámara confirmó la sentencia de grado que rechazó la demanda, entendiendo que la conducta de la actora constituyó la causa adecuada del siniestro por ejecutar un giro vedado e invadir la mano contraria.

Accidente vial Giro a la izquierda vedado Responsabilidad civil Carga de la prueba Presuncion del embistente Usuario vulnerable Costas Biciclista Ley 24.449 Art. 1757 cccn

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Daiana Elizabeth Bucci. Demandado: Gonzalo Ezequiel Michnowicz; Rosa Feliciana Nuñez; y en garantía Libra Compañía Argentina de Seguros S.A. Objeto: Resarcimiento por daños y perjuicios derivados de una colisión ocurrida el 6 de abril de 2022 entre la bicicleta de la actora y un automóvil en la intersección de Av. Ingeniero Marconi y Capitán Joaquín Madariaga, localidad El Palomar, PBA. Decisión: Se confirmó la sentencia de fecha 8/08/2025 que rechazó la demanda de la actora y condenó en costas a la misma; se difirió la regulación de honorarios de Alzada.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales): "En síntesis, valoradas en su conjunto las constancias de la causa a la luz de la sana crítica (art. 386 del CPCCN), tengo por acreditado que la señora Bucci, al intentar girar hacia la izquierda desde la calle Ingeniero Marconi -arteria de doble mano
- para incorporarse a la calle Capitán Madariaga, ejecutó una maniobra vedada por el art. 43, inc. f, de la ley 24.449, que prohíbe el giro a la izquierda en las vías de doble circulación salvo que una señal expresamente lo permita." "Por tal razón, no puede prosperar el argumento de la recurrente según el cual la inexistencia de una prohibición de giro a la izquierda en el lugar implicaría su habilitación. La regla legal invierte el principio: en una arteria de doble mano el giro a la izquierda no se encuentra permitido por defecto, sino vedado, a menos que medie señalización que lo autorice, cuya existencia no surge de ninguna de las constancias de la causa." "De este modo, entiendo probado que la conducta desplegada por la señora Bucci, al desatender las normas de tránsito e interrumpir en la línea de marcha del automotor, constituyó la causa adecuada del siniestro, pues generó un riesgo jurídicamente relevante y alteró la fluidez vehicular." "La presunción que pesa sobre quien embiste con la parte delantera de su rodado no opera cuando el embestido se hallaba realizando una maniobra prohibida por las normas de tránsito."
- Votos: Voto principal del Dr. Ricardo Li Rosi; adhesión del Dr. Sebastián Picasso (con aclaración respecto de costas y honorarios) y del Dr. Carlos A. Calvo Costa. Fechas procesales relevantes: hecho 06/04/2022; sentencia de grado 08/08/2025; resolución de Cámara 07/08/2026.

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