NUÑEZ, JUAN RAMON c/ SOUNCH SRL s/DAÑOS Y PERJUICIOS(ACC.TRAN. C/LES. O MUERTE)
El actor demandó por daños y perjuicios derivados de un accidente de tránsito ocurrido el 07/09/2023, reclamando incapacidad sobreviniente, daño moral, tratamientos y reparación del rodado. La Cámara modificó parcialmente la sentencia de grado: confirmó varios rubros, incrementó los daños materiales a $1.337.928, fijó $600.000 por tratamiento psicológico, y alteró el cómputo y tasas de intereses conforme a sus considerandos.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Juan Ramón Núñez.
Demandado: Sounch S.R.L. (y se hizo extensivo el efecto de la condena a Río Uruguay Cooperativa de Seguros Limitada, citada en garantía).
Objeto: Daños y perjuicios por accidente de tránsito del 07/09/2023 (incapacidad sobreviniente, daño moral, tratamiento psicológico, gastos médicos y farmacéuticos, daños materiales, privación de uso, intereses y costas).
Decisión: La Cámara modificó la sentencia de primera instancia en cuanto a ciertos rubros y los intereses: confirmó el monto por incapacidad sobreviniente ($3.000.000) y daño moral ($1.500.000); corrigió error material relativo a un rubro kinésico; fijó tratamiento psicológico/gastos futuros en $600.000; elevó la reparación por daños materiales a $1.337.928; y dispuso el cómputo y tasas de interés (8% anual desde el siniestro hasta la sentencia y luego tasa activa del BNA, con regla especial para daños materiales). Impuso las costas de Alzada en el mismo orden que la instancia de grado y difirió la adecuación por art. 279 y la liquidación de honorarios.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes):
1) Sobre el dictamen pericial y la incapacidad:
"El Dr. Eduardo Aníbal Martínez, perito médico legista designado en autos, dictaminó que el accionante presenta una Incapacidad Parcial y Permanente del 4% desde el punto de vista físico, conforme al Baremo General para el Fuero Civil de Altube y Rinaldi... Determinó que por su desarrollo reactivo en grado leve le corresponde una Incapacidad Parcial y Permanente de 5%, conforme al Baremo para Daño Neurológico y Psíquico de Castex y Silva."
2) Sobre el tratamiento psicológico y corrección de error material:
"Ahora bien, se advierte de la lectura de los referidos considerandos que no sólo la parte actora no reclamó en su demanda ningún tratamiento kinésico (ni tampoco lo ofreció como punto de pericia), sino que tampoco el referido galeno intervino como perito en las presentes actuaciones. Por ende, asiste razón al representante de los accionados en cuanto cuestionó la procedencia del mismo, resultando un evidente error material lo consignado en el fallo de grado en este punto... Por ello juzgo correcto acoger este rubro, pues está claro que en la especie ello no implica un 'doble resarcimiento'... impone modificar este aspecto del decisorio. En consecuencia, propondré al Acuerdo estimar este rubro, en los términos del art. 165 del C.P.C.C.N., en la suma de $ 600.000."
3) Sobre daños materiales y actualización:
"El perito de oficio detalló las reparaciones por daños efectivamente sufridos y el costo de cada una de las partes involucradas. Estimó el valor de reparación a la fecha del accidente a $ 374.620 y a la época del dictamen en $ 1.337.928... por no hallar suficientes motivos que justifiquen apartarme de la estimación efectuada por el perito mecánico interviniente a la época del informe, propondré al Acuerdo acceder a lo pedido por el actor y elevar el monto para resarcir este rubro a $ 1.337.928, por ser el costo de reparación más cercano al dictado del presente (cfr. art. 165 del C.P.C.C.N. y art. 772 del CCyCN)."
4) Sobre intereses (modificación):
"Siguiendo esa línea, entonces, encuentro que para satisfacer esa condición en la especie no cabe proponer al Acuerdo sino que se modifique lo decidido en la anterior instancia en punto a los intereses, disponiendo que se devengarán: a una tasa del 8% anual, desde la fecha en que se produjeron los perjuicios objeto de reparación (07/09/2023) y hasta la sentencia de grado y, desde esta última fecha y hasta el efectivo pago, a la tasa activa cartera general (préstamos) nominal anual vencida a treinta días del Banco de la Nación Argentina... con excepción de los correspondientes a la partida reconocida por daños materiales, que correrán a una tasa del 8% anual desde la fecha del siniestro y hasta la fecha del dictamen pericial mecánico, y desde esta última fecha y hasta el efectivo pago a la tasa activa mencionada precedentemente."
- Votos/diferencias: Fallo por mayoría; ambos votos (Dra. Maggio y Dr. Ramos Feijoo) coincidieron y votaron en el mismo sentido. No se registra voto en disidencia.
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