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COMPAÑIA DE SEGUROS LA MERCANTIL ANDINA SA (TF 121498925-A) c/ DGA s/RECURSO DIRECTO DE ORGANISMO EXTERNO

La compañía aseguradora impugnó cargos por tributos e IVA derivados de la presunta infracción aduanera vinculada a un DIT y la liquidación por importación a consumo. La Cámara confirmó la nulidad de la resolución administrativa por haberse formulado cargo sin otorgar la vista prevista en el artículo 1101 del Código Aduanero, vulnerando el derecho de defensa.

Recurso directo Nulidad administrativa Defensa en juicio Articulo 1101 cod. aduanero Instruccion general dga 9/17 Cargos por tributos Importacion temporaria Dit Tutela administrativa Confirmacion de sentencia

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: COMPAÑIA DE SEGUROS LA MERCANTIL ANDINA SA (aseguradora). Demandado: DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS (DGA), representada por el Fisco. Objeto: Nulidad de la Resolución DE PRLA N° 9405/2018 y rechazo del cargo por tributos (u$s 1.904,04) y por IVA adicional y ganancias ($3.170.028) derivados de la supuesta comisión de la infracción del art. 970 del Código Aduanero respecto del DIT nº 07 001 IT14 003395 J (vencimiento 27/04/2009). Decisión: La Cámara rechazó el recurso de apelación del Fisco y confirmó la resolución del Tribunal Fiscal que había declarado la nulidad de la Resolución DE PRLA N° 9405/2018 por haber dictado el acto sin correr la vista prevista en el artículo 1101 del Código Aduanero, con lo cual se afectó el derecho de defensa; no se hacen costas por inexistencia de actividad procesal de la parte contraria.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes): "Señaló que si bien el servicio aduanero había dispuesto la instrucción de sumario, omitió correr la vista prevista en el artículo 1101 del Código Aduanero, circunstancia que le había impedido a la sumariada que pudiera ofrecer defensas y producir prueba. Sin perjuicio de ello, la Administración había dictado el acto atacado, que pese a disponer el archivo de las actuaciones renunciando a su potestad sancionatoria (IG N° 9/17), formuló cargo por tributos." "Como surge del relato de las actuaciones, el servicio aduanero no corrió vista a la importadora y a la aseguradora de la imputación formulada, lo cual impidió que estas ofrecieran defensas y prueba. La decisión del servicio aduanero se apoyó exclusivamente en que el importe de la multa no alcanzaba el mínimo previsto por la instrucción general DGA 9/17." "Pues bien, resulta evidente que la exigencia del cumplimiento del procedimiento previsto (arts. 1080 a 1117 del Código Aduanero), propia de todo acto administrativo (art. 7, inc. b), LNPA), es el reverso del derecho de los administrados a la tutela administrativa efectiva (art. 1, inciso f), LNPA –concordante con el actual art. 1 bis, inciso a) de la LNPA-), que comprende–como es lógico
- no solamente el de exponer las razones de sus pretensiones y defensas (ap. 1) y producir la prueba conducente para acreditarlas (ap. 2), sino también de que la decisión haga expresa consideración de los principales argumentos y de las cuestiones propuestas (ap. 3)." "En consecuencia, no corresponde convalidar el requerimiento fiscal derivado del acto cuestionado, dictado sin la sustanciación del sumario correspondiente."
- Votos/Mayoría: Sentencia dictada por la Cámara (Sala V); se consignó que la Vocalía nº 15 se encuentra vacante. No consta voto en disidencia.

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