REINUABA MARIN, JOSE MARCELO Y OTROS c/ EN - M SEGURIDAD - GN s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG
Los actores promovieron ejecución para el cobro de prestaciones por seguridad social de personal militar y sus apoderados solicitaron regulación de honorarios. La Cámara confirmó las regulaciones de honorarios practicadas en favor del Dr. Walter Horacio Wasserman por las distintas tareas llevadas a cabo en la causa, atendiendo a la naturaleza del asunto, el trabajo desplegado y el resultado obtenido.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: REINUABA MARIN, JOSE MARCELO y otros (actora/es).
Demandado: Estado Nacional
- Ministerio (EN
- M SEGURIDAD
- GN) y dependencias relacionadas (personal militar y civil de las FFAA y de seguridad).
Objeto: Trámite de ejecución/ cumplimiento de sentencia en materia de seguridad social (personal militar); en este extracto se decide sobre la regulación de honorarios de los letrados que actuaron en la causa.
Decisión: Se confirmó la regulación de honorarios practicada con fecha 04/03/2026 y se fijaron montos por las tareas desarrolladas en alzada y por la contestación del traslado del recurso extraordinario, con expresa determinación de las sumas y de la integración del IVA en las costas.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes, lenguaje del tribunal):
"Que a fin de tratar los recursos interpuestos, en primer término, cabe señalar que, mediante la regulación de honorarios se busca compensar de modo adecuado la tarea desplegada por los profesionales que se desempeñaron durante la sustanciación de la causa. Para ello debe ponderarse la magnitud del trabajo realizado, el grado de responsabilidad asumido, en concordancia con la complejidad de los intereses económicos en juego y la contribución que cada uno ha aportado para llegar a la solución definitiva del pleito.
Además a fin de lograr una retribución equitativa y justa no resulta conveniente tan sólo la aplicación automática de porcentajes previstos en los aranceles, en la medida en que las cifras a las que se arriba lleven a una evidente e injustificada desproporción con la obra realizada. Tal proceder, limita la misión del Juzgador a un trabajo mecánico sin un verdadero análisis y evaluación de la tarea encomendada a los abogados, peritos, consultores, etc. (conf. esta Sala ‘in rebus’ "Unión Obrera Metalúrgica de la República Argentina c/E.N. -M de Salud y Acción Social
- y otro s/Juicios de Conocimientos" del 30-XII-97 y “Estado Nacional (M.O.S.P. y E.) c/Baiter S.A.” del 2-IV-98, entre otras).
Que, la Corte Suprema de Justicia de la Nación ha dicho que el valor del juicio no es la única base computable para las regulaciones de honorarios, las que deben ajustarse al mérito, naturaleza e importancia de la labor profesional (C.S. Fallos, 270:388; 296:124, entre muchos más).
Que sobre la base de las consideraciones precedentemente expuestas y a fin de fijar la retribución por las tareas desarrolladas tendientes a obtener el total cumplimiento de la sentencia y los intereses correspondientes, cabe tener en cuenta la naturaleza del asunto, considerando el valor, motivo, extensión y calidad jurídica de la labor incidental desarrollada en este particular trámite de ejecución
- en el que no se han opuesto excepciones-; los montos involucrados y resultado obtenido, corresponde confirmar los honorarios regulados con fecha 04/03/2026, en favor del DR. WALTER HORACIO WASSERMAN, por la actuación en el carácter de letrado apoderado, actuante en la defensa de la actora (arts. 16, 20, 21, 24, 29 inc. g), 41, 58 y ccdtes. de la ley 27.423
- Dto. 1077/17).
Por las tareas desarrolladas en la alzada relacionadas con la incidencia resuelta con fecha 19/11/2019; atento el resultado obtenido, corresponde regular en la suma de PESOS CUATROCIENTOS OCHO MIL TRESCIENTOS CUATRO ($408.304) –equivalente a 4 UMA-, los honorarios del DR. WALTER HORACIO WASSERMAN, por la actuación en el carácter de letrado apoderado, actuante en la defensa de la actora (arts. 20, 29 inc g), 30, ccdtes. y citados de la ley 27.423
- Dto. Nº 1077/17).
Que, por los trabajos relacionados con la contestación del traslado del recurso extraordinario deducido por la accionada y el resultado obtenido; atento el valor, motivo, extensión y calidad jurídica de la labor desarrollada en la causa, corresponde regular en la suma PESOS UN MILLON DOSCIENTOS VEINTICUATRO MIL NOVECIENTOS DOCE ($1.224.912) -equivalente a 12 UMA-, los honorarios del DR. WALTER HORACIO WASSERMAN, por la actuación en el carácter de letrado apoderado, actuante en la defensa de la actora (arts. 20, 30, 31, ccdtes. y citados de la ley 27.423
- Dto. Nº 1077/17).
El importe del impuesto al valor agregado integra las costas del juicio y deberá adicionarse a los honorarios, cuando el profesional acreedor revista la calidad de responsable inscripto en dicho tributo (conf. esta Sala in re: “Beccar Varela Emilio
- Lobos Rafael Marcelo –c/Colegio Públ. de Abog." del 16 de julio de 1996)."
- Votos: La resolución está firmada por los camaristas María Claudia Caputi y Luis M. Márquez; no se registra disidencia en el extracto aportado.
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: