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ARAUCO ARGENTINA SA (TF 90002604-A) c/ DGA s/RECURSO DIRECTO DE ORGANISMO EXTERNO

La actora reclamó el reintegro de $2.839.782,31 por presuntos pagos indebidos de derechos de exportación por varios permisos de embarque. La Cámara Federal – Sala V hizo lugar al recurso directo, declaró la nulidad del Decreto Nº 793/18 y reconoció el derecho al reintegro con intereses conforme a la normativa aplicable.

Recurso directo Nulidad decreto 793/18 Derechos de exportacion Reintegro Camaronera patagonica Articulo 811 codigo aduanero Tasas de interes Afip-dga Costas Sala v

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: ARAUCO ARGENTINA SA (TF 90002604-A). Demandado: Dirección General de Aduanas / Estado nacional (Fisco). Objeto: Repetición/reintegro de $2.839.782,31 por derechos de exportación supuestamente abonados en demasía al oficializar permisos de embarque (nros. 18 001 EC01 066606 N; 18 001 EC01 067148 P; 18 001 EC01 066856 U; 18 001 EC01 066855 T; 18 001 EC01 066611 J; 18 001 EC01 066599 B; 18 001 EC01 067931 P; 18 001 EC01 066609 Z; 18 001 EC01 066776 V). Decisión: Se hizo lugar al recurso directo de la actora; se revocó la resolución del Tribunal Fiscal que había rechazado la repetición; se declaró la nulidad del Decreto Nº 793/18; se reconoció el derecho de la actora al reintegro de los derechos abonados con sus accesorios; se impusieron las costas a la demandada y se diferió la regulación de honorarios.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes del fallo, lenguaje original): "En esa oportunidad, este tribunal, por aplicación del precedente "Camaronera Patagónica" de la CSJN (Fallos 337:388) decidió que resultaba incompatible con el texto constitucional la fijación de derechos de exportación por medio de un decreto del Poder Ejecutivo Nacional y que la Ley Nº 27.467 que había pretendido convalidarlos sólo pudo haber tenido el efecto de instituir los mencionados tributos ex nunc." "En consecuencia, corresponde hacer lugar al recurso de apelación interpuesto por la parte actora, revocar la sentencia apelada, declarar la nulidad del Decreto Nº 793/18 y, consecuentemente, reconocer el derecho de la actora a obtener el reintegro de los derechos de exportación abonados sin causa al oficializar los permisos de embarque Nro. 18 001 EC01 066606 N, 18 001 EC01 067148 P, 18 001 EC01 066856 U, 18 001 EC01 066855 T, 18 001 EC01 066611 J, 18 001 EC01 066599 B, 18 001 EC01 067931 P, 18 001 EC01 066609 Z y 18 001 EC01 066776 V ... cuyo pago –por lo demás
- no fue desconocido en autos por la demandada." "Que el reintegro al que da derecho esta decisión deberá ser comprensivo de los accesorios devengados a partir del momento establecido en el artículo 811 del Código Aduanero, calculados a la tasa pasiva promedio que publica el Banco Central de la República Argentina -expresamente prevista para estos casos desde el dictado de la Resolución Nº 598/19 del entonces Ministerio de Hacienda de la Nación (cfr. artículo 4º). ... A partir del 1° de septiembre de 2022 corresponderá aplicar la tasa de interés prevista en la Resolución N° 559/2022 del Ministerio de Economía, a partir del 01/02/2024 la tasa de interés prevista en la Resolución N° 3/2024 del Ministerio de Economía (art. 4); desde el 1° de marzo de 2025 de conformidad con la tasa prevista en la Resolución del Ministerio de Economía n° 199/25 y; a partir del 1° de julio de 2025, según la tasa prevista en la Resolución del Ministerio de Economía n° 823/25."
- Votos en disidencia: No se registran fundamentos en minoría relevantes; la sentencia se resuelve por la mayoría de la Sala aplicando la doctrina de la CSJN.

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