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FERNANDEZ OMAR RUBEN c/ EN- M° DEFENSA- DTOS 1104/05 Y 1095/06 s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG

El actor solicitó regulación de honorarios por su actuación en la etapa de ejecución de sentencia en un expediente de personal militar y civil de las FFAA y de seguridad. La Cámara modificó la regulación y elevó los honorarios de la Dra. Ana María Sila a una UMA ($102.076), aclarando que no está incluido el IVA y disponiendo su depósito si se acredita la condición de responsable inscripto.

Honorarios Ejecucion de sentencia Uma $102.076 Iva Regulacion de honorarios Camara contencioso administrativo federal Ministerio de defensa Ley 27.423 Resolucion sga 1785/2026 csjn Ejecucion

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Fernández Omar Rubén (parte actora). Demandado: EN
- M° Defensa
- Dtos (Ministerio de Defensa y dependencias relacionadas). Objeto: Regulación de honorarios de la letrada patrocinante y apoderada en la etapa de ejecución de sentencia en el expediente 1104/05 y 1095/06 sobre personal militar y civil de las FFAA y de seguridad; cuestión atinente a la cuantificación de honorarios. Decisión: La Cámara Contencioso Administrativo Federal, Sala V, modificó la regulación apelada y elevó los honorarios de la Dra. Ana María Sila a UNA UMA (1 UMA) equivalente a $102.076 por su actuación en doble carácter de letrada patrocinante y apoderada por la etapa de ejecución de sentencia. Se dejó constancia de que el importe no incluye IVA y que, si se acredita la condición de responsable inscripto, la obligada deberá depositar el importe correspondiente a dicho tributo.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos): "I.
- Teniendo en cuenta el resultado del proceso y el monto del juicio (ver sentencia de trance y remate del 9/3/2020), corresponde MODIFICAR la regulación de los honorarios de la Dra. Ana María Sila apelada y obrante a fs. 462 y ELEVARLOS a UNA UMA (1 UMA) equivalente a $ 102.076, por su actuación en el doble carácter de letrada patrocinante y apoderada de la parte actora, por la etapa de ejecución de sentencia (arts. 16, 20, 21, 41 y ccdtes. de la ley 27.423 y resolución SGA 1785/2026 CSJN)." "Cabe dejar aclarado, que en el importe establecido precedentemente no se encuentra incluida suma alguna en concepto de Impuesto al Valor Agregado, por lo que -frente a la acreditación de la condición de responsable inscripto en dicho tributo que oportunamente realicen los beneficiarios-, la obligada respecto de dichos emolumentos deberá depositar el importe correspondiente a dicho tributo, en el monto del pago. ASÍ SE RESUELVE." "Se deja constancia que la vocalía N° 15 de esta Sala se encuentra vacante (art. 109 RJN)."
- Votos en disidencia: No consta voto en disidencia; la resolución aparece en el acuerdo de la Cámara (firmado por Treacy y Gallegos Fedriani).

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