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ACUÑA, ANTONELLA BEATRIZ Y OTROS c/ EN - M DEFENSA s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG

La actora promovió demanda contra el Estado Nacional —Ministerio de Defensa— en causa por personal militar y civil de las FFAA y de seguridad. La Cámara fijó los honorarios del apoderado en 6,65 UMA ($678.805,4) por el trabajo cumplido en la Alzada, con aclaración sobre el IVA.

Honorarios Fijacion Uma Dacion en pago Ministerio de defensa Personal militar Camara contencioso administrativo federal sala v Iva Ley 27.423 Resolucion sga 1785/2026 csjn

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: ACUÑA, ANTONELLA BEATRIZ y otros. Demandado: EN
- M DEFENSA (Estado Nacional, Ministerio de Defensa) s/ PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG. Objeto: expediente principal relativo a personal militar y civil (causa de fondo); en este pronunciamiento concreto se tramita el incidente de fijación de honorarios correspondientes al trabajo realizado en la Alzada. Decisión: Se fijaron los honorarios del Dr. Rodrigo Ordoñez en la suma de SEIS CON SESENTA Y CINCO UMA (6,65 UMA) equivalentes a $ 678.805,4; se aclara que no está incluido el IVA y que, si el beneficiario acredita condición de responsable inscripto, la obligada deberá depositar el importe del tributo junto con el pago.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos relevantes): "I.
- En función de la naturaleza del juicio, teniendo en consideración la calidad, eficacia y extensión de la tarea desarrollada, el resultado del proceso y el monto del juicio (ver dación en pago efectuada por el Estado Nacional el 21/11/2024), corresponde, por el trabajo cumplido en la Alzada, FIJAR los honorarios del Dr. Rodrigo Ordoñez en la suma de SEIS CON SESENTA Y CINCO UMA (6,65 UMA) equivalentes a $ 678.805,4 (arts. 16, 20, 21, 30 y ccdtes. de la ley 27.423 y resolución SGA 1785/2026 CSJN)." "II.
- Cabe dejar aclarado que en el importe establecido precedentemente no se encuentra incluida suma alguna en concepto de Impuesto al Valor Agregado, por lo que frente a la acreditación de la condición de responsable inscripto en dicho tributo, que oportunamente realice el beneficiario, la obligada respecto de dichos emolumentos deberá depositar el importe correspondiente a dicho tributo junto con el monto del pago. ASÍ SE RESUELVE."
- Votos en disidencia: No constan votos en disidencia en el texto provisto. Fechas relevantes: dación en pago indicada 21/11/2024; firma del acuerdo/auto 07/08/2026.

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