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LEONETTI, JOSE MIGUEL Y OTROS c/ EN-M DEFENSA-FA s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG

Los actores promovieron reclamo en el fuero contencioso administrativo federal vinculado a personal militar y civil de las FFAA y de seguridad. La Cámara fijó los honorarios de la letrada patrocinante y apoderada en 1,60 UMA ($163.321,6) por el trabajo cumplido en la alzada y aclaró la cuestión del IVA.

Honorarios Uma Alzada Camara contencioso administrativo federal Iva Apoderado Letrado patrocinante Fijacion Ley 27.423 Resolucion sga 1785/2026 csjn

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Leonetti, José Miguel y otros (parte actora). Demandado: EN-M Defensa-FA (entidad demandada, expediente indica relación con personal militar y civil de las FFAA y de seguridad). Objeto: Expediente principal vinculado a la causa sobre personal militar y civil de las Fuerzas Armadas y de seguridad; en este decisorio se resuelve un incidente relativo a la fijación de honorarios por el trabajo realizado en la Alzada. Decisión: La Cámara Contencioso Administrativo Federal
- Sala V fijó los honorarios de la Dra. Cecilia Gabriela Chaves en UNO CON SESENTA UMA (1,60 UMA) equivalentes a $ 163.321,6, en su doble carácter de letrada patrocinante y apoderada de la parte actora. Además aclaró que no se incluyó IVA y que, si se acredita la condición de responsable inscripto, la obligada deberá depositar el importe correspondiente junto con el pago.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes, lenguaje original): "I.
- En función de la naturaleza del juicio, teniendo en consideración la calidad, eficacia y extensión de la tarea desarrollada, el resultado del proceso y el monto del juicio (ver liquidación aprobada a fs. 90), corresponde, por el trabajo cumplido en la Alzada, FIJAR los honorarios de la Dra. Cecilia Gabriela Chaves en UNO CON SESENTA UMA (1,60 UMA) equivalentes $ 163.321,6, en su doble carácter de letrada patrocinante y apoderada de la parte actora (arts. 16, 20, 21, 30 y ccdtes. de la ley 27.423 y resolución SGA 1785/2026 CSJN)." "II.
- Cabe dejar aclarado que en el importe establecido precedentemente no se encuentra incluida suma alguna en concepto de Impuesto al Valor Agregado, por lo que frente a la acreditación de la condición de responsable inscripto en dicho tributo, que oportunamente realice el beneficiario, la obligada respecto de dichos emolumentos deberá depositar el importe correspondiente a dicho tributo junto con el monto del pago. ASÍ SE RESUELVE."
- Votos discordantes: No constan votos en disidencia en el dispositivo; se deja constancia de vacancia de la vocalía N° 15 de la Sala. Fechas y montos relevantes: Fecha de firma 07/08/2026; honorarios fijados en 1,60 UMA = $163.321,6.

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