NADIR, MUHAMMAD c/ ESTADO NACIONAL MINISTERIO DE ECONOMIA s/AMPARO LEY 16.986
El actor promovió un amparo por mora para que el Ministerio de Economía se expidiera sobre su solicitud de obtención de la ciudadanía argentina bajo el régimen del decreto 524/2025. La Cámara declaró competente al Juzgado Nacional en lo Civil y Comercial Federal Nº3, ordenando que su titular reasuma la jurisdicción, por corresponder la materia al fuero federal civil y comercial.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Nadir, Muhammad.
Demandado: Estado Nacional
- Ministerio de Economía.
Objeto: Amparo por mora para que la Administración se expida respecto de la petición de obtención de la ciudadanía argentina bajo el régimen establecido por el decreto 524/2025.
Decisión: Se declaró la competencia del Juzgado Nacional en lo Civil y Comercial Federal Nº3 y se ordenó que su titular reasuma la jurisdicción que oportunamente declinara; remítase la causa al Juzgado Nº2 para que la gire al Juzgado Civil y Comercial Federal Nº3.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
"Que, para la determinación de la competencia corresponde atender, de modo principal, al relato de los hechos que la actora hace en su demanda y, después, sólo en la medida en que se adecue a ellos, al derecho que invoca como fundamento de su pretensión; ello en tanto los primeros animan al segundo y, por ello, son el único sustento de los sentidos jurídicos particulares que les fuesen atribuibles (conf. arg. artículos 4° y 5° del CPCCN; y CSJN, Fallos, 307:871, entre otros)."
"Que, examinados los antecedentes del caso, oportunamente reseñados, el Tribunal entiende que la presente resulta competencia del Juzgado Civil y Comercial Federal Nº3, cuyo titular ha de reasumir la jurisdicción que oportunamente declinara. A tal fin, resulta pertinente remitir a lo dictaminado por el señor Fiscal General de Cámara, quien resaltara que la materia involucrada en autos (v.gr., un amparo por mora intentado a efectos que la Administración se expida en torno a una solicitud de obtención de la ciudadanía argentina bajo el Régimen de Ciudadanía Argentina por Inversión establecido por decreto 524/2025), resulta propia y típica de la Justicia Nacional en lo Civil y Comercial Federal; lo que impone su radicación ante dicho Fuero."
"Por tanto, de acuerdo con los términos de la pretensión del accionante, al encontrarse en juego el derecho a la ciudadanía, su examen y resolución remite, en particular, a la interpretación y aplicación del ordenamiento que rige los trámites y recaudos para su obtención bajo el régimen específico intentado -establecido por decreto 524/2025-, que en su articulado remite a la ley 346 y su decreto reglamentario decreto 3213/1984; cuestión que, naturalmente, debe ser dirimida por el Fuero Nacional en lo Civil y Comercial Federal, por encontrarse bajo su ámbito jurisdiccional la dilucidación de controversias vinculadas con dicha materia."
Texto de la resolución dispositiva: "declarar la competencia del Juzgado Nacional en lo Civil y Comercial Federal Nº 3 para entender en estos autos, cuyo titular ha de reasumir la jurisdicción que oportunamente declinara. Regístrese, notifíquese y, atento al tipo de acción intentada, remítase inmediatamente al Juzgado N°2 del Fuero para que, previo tomar noticia de lo resuelto, gire la causa al Juzgado Civil y Comercial Federal Nº3."
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