VILLALBA, EDGAR DANIEL c/ EN-M SEGURIDAD-PFA s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG
El actor promovió reclamo contra EN-M Seguridad (PFA) por prestaciones vinculadas al personal militar y civil de las FFAA y de Seguridad. La Cámara confirmó la regulación de honorarios aprobada en primera instancia y, por el trabajo cumplido en la Alzada, fijó adicionalmente los honorarios de la letrada patrocinante en UNA UMA ($102.076).
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Villalba, Edgar Daniel.
Demandado: EN-M Seguridad – Policía Federal Argentina (PFA).
Objeto: Causa por personal militar y civil de las FFAA y de seguridad (expediente 47595/2016); en la presente resolución se decide sobre regulación y fijación de honorarios profesionales.
Decisión: La Cámara confirmó la regulación de honorarios obrante a fs. 136 respecto de la Dra. Gisela Celeste Gembarowski por su actuación como letrada patrocinante en una etapa del juicio y fijó, por el trabajo cumplido en la Alzada, los honorarios de dicha profesional en UNA UMA (1 UMA), equivalentes a $102.076. Se aclaró además que en los importes no se incluye IVA y que, si corresponde, la obligada deberá depositar el IVA al momento del pago.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos relevantes y citas textuales):
I.
- En función de la naturaleza del juicio, teniendo en consideración la calidad, eficacia y extensión de la tarea desarrollada, el resultado del proceso y el monto del juicio (ver liquidación aprobada a fs. 123), corresponde CONFIRMAR la regulación de honorarios de fs. 136, respecto de la Dra. Gisela Celeste Gembarowski, por su actuación en el carácter de letrada patrocinante de la parte actora, en una etapa del juicio; por haber sido apelados únicamente por altos (arts. 6, 7, 37, 38 y ccdtes. de la ley 21.839 modificada por la ley 24.432). Asimismo, por el trabajo cumplido en la Alzada, corresponde FIJAR los honorarios de la mencionada profesional en UNA UMA (1 UMA), equivalentes a $ 102.076 (art. 30 y ccdtes. de la ley 27.423 y resolución SGA 1785/2026 CSJN).
II.
- Cabe dejar aclarado que en los importes establecidos precedentemente no se encuentra incluida suma alguna en concepto de Impuesto al Valor Agregado, por lo que –frente a la acreditación de la condición de responsable inscripto en dicho tributo, que oportunamente realice el beneficiario, la obligada respecto de dichos emolumentos deberá depositar el importe correspondiente a dicho tributo junto con el monto del pago. ASÍ SE RESUELVE.
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