ARANA, WALTER ALEJANDRO c/ EN - M SEGURIDAD - PFA s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG
El actor, Walter Alejandro Arana, cuestionó la regulación de honorarios por su intervención en una causa contra el Estado Nacional - Ministerio de Seguridad - PFA. La Cámara modificó la regulación apelada y redujo los honorarios fijándolos en 4,77 UMA ($486.902,52) por actuación en primera instancia y 1,43 UMA ($145.968,68) por la actuación ante la alzada, aclarando que el IVA no está incluido.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: ARANA, WALTER ALEJANDRO.
Demandado: Estado Nacional
- Ministerio de Seguridad
- Policía Federal Argentina (EN
- M SEGURIDAD
- PFA).
Objeto: Impugnación de la regulación de honorarios de la letrada de la parte actora (Dra. Mariela Alejandra Merlo) dictada en el proceso (apelación de la regulación de honorarios).
Decisión: La Cámara modificó la regulación apelada y redujo los honorarios de la profesional a CUATRO CON SETENTA Y SIETE UMA (4,77 UMA) equivalente a $486.902,52 por su actuación en primeras instancias y fijó en UNA CON CUARENTA Y TRES UMA (1,43 UMA) equivalente a $145.968,68 los honorarios por la actuación ante la alzada. Asimismo, aclaró que los importes no incluyen IVA y la obligación de depositar dicho tributo si corresponde.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos):
"I.
- En función de la naturaleza del juicio, teniendo en consideración la calidad, eficacia y extensión de la tarea desarrollada, el resultado del proceso y el monto del juicio (ver liquidaciones aprobadas a fs. 112 y 136), corresponde MODIFICAR la regulación de los honorarios apelada y obrante a fs. 191 de la Dra. Mariela Alejandra Merlo y REDUCIRLOS a CUATRO CON SETENTA Y SIETE UMAs (4,77 UMA) equivalente a $ 486.902,52, por su actuación en el doble carácter de patrocinante y apoderada de la parte actora en tres etapas del juicio (arts. 16, 20, 21, 29 y cctes. de la ley 27.423 y resolución SGA 1785/2026 CSJN).
Asimismo, por el trabajo cumplido ante la Alzada, corresponde FIJAR los honorarios de dicha profesional en UNA CON CUARENTA Y TRES UMA (1,43 UMA) equivalentes a $ 145.968,68 (arts. 20, 30 y ccdtes. de la ley 27.423 y resolución SGA 1785/2026 CSJN)."
"II.
- Cabe dejar aclarado que en los importes establecidos precedentemente no se encuentra incluida suma alguna en concepto de Impuesto al Valor Agregado, por lo que –frente a la acreditación de la condición de responsable inscripto en dicho tributo, que oportunamente realice el beneficiario-, la obligada respecto de dichos emolumentos deberá depositar el importe correspondiente a dicho tributo junto con el monto del pago. ASÍ SE DECIDE."
- Observaciones procesales: Se deja constancia de que la vocalía N° 15 de la Sala se encuentra vacante (art. 109 RJN). Regístrese, notifíquese y devuélvase al Juzgado Nº 7 del Fuero.
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