Logo

BRAVO, DALMA EVELYN Y OTROS c/ ESTADO NACIONAL - M SEGURIDAD - PFA s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG

La parte actora reclamó la regulación de honorarios por trabajos realizados en la ejecución de sentencia. La Cámara confirmó la regulación de fs. 214 respecto de los honorarios del Dr. Ignacio Severo Roca, por entender adecuados los importes conforme a los arts. 16, 20, 21, 41 y ccdtes. de la ley 27.423 y la resolución SGA 1785/2026 CSJN.

Honorarios Ejecucion de sentencia Regulacion Ley 27.423 Resolucion sga 1785/2026 csjn Iva Ministerio de seguridad Policia federal Camara contencioso administrativo federal Sala v

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: BRAVO, DALMA EVELYN Y OTROS. Demandado: ESTADO NACIONAL
- MINISTERIO DE SEGURIDAD
- POLICÍA FEDERAL ARGENTINA. Objeto: Regulación de honorarios del letrado por los trabajos realizados en la ejecución de sentencia, en su doble carácter de letrado patrocinante y apoderado de la parte actora. Decisión: Se confirmó la regulación de honorarios de fs. 214 respectiva, por haber sido apelados únicamente por la parte actora en alzada ("apelados únicamente por altos"). Se aclara que en los importes regulados no se encuentra incluida suma alguna en concepto de IVA y que la obligada deberá depositar el IVA si el beneficiario acredita su condición de responsable inscripto.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes del fallo, lenguaje original): I.
- "Teniendo en cuenta el resultado del proceso y el monto del juicio (ver sentencia de trance y remate de fs. 193 y liquidación de intereses aprobada a fs. 321), corresponde CONFIRMAR la regulación de fs. 214 de los honorarios del Dr. Ignacio Severo Roca, por los trabajos realizados por la ejecución de sentencia, en su doble carácter de letrado patrocinante y apoderado de la parte actora, por haber sido apelados únicamente por altos (arts. 16, 20, 21, 41 y ccdtes. de la ley 27.423 y resolución SGA 1785/2026 CSJN)." II.
- "Cabe dejar aclarado, que en los importes regulados no se encuentra incluida suma alguna en concepto de Impuesto al Valor Agregado, por lo que -frente a la acreditación de la condición de responsable inscripto en dicho tributo que oportunamente realicen los beneficiarios-, la obligada respecto de dichos emolumentos deberá depositar el importe correspondiente a dicho tributo, en el monto del pago. ASÍ SE RESUELVE."
- Votos o discrepancias: No se registran votos en disidencia en la parte reproducida; la resolución se dicta por la Cámara (Sala V) con firma de los señores jueces de Cámara.
- Fechas y otros datos relevantes: Sentencia firmada el 07/08/2026. Referencias procesales: fs. 193 (sentencia de trance y remate) y fs. 321 (liquidación de intereses); regulación en fs. 214. Cita normativa utilizada: ley 27.423 y resolución SGA 1785/2026 CSJN.

Buscá fallos judiciales y jurisprudencia relevante para tu caso

Accedé a la base de datos más completa de jurisprudencia argentina. Encontrá sentencias de todos los fueros y jurisdicciones, con análisis detallado y keywords relevantes.

Comenzar