Logo

OLIVA MARCOS ERNESTO Y OTRO c/ EM-M§ DEFENSA- EJERCITO- DTO 871/07 1053/08 751/09 s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG

Los actores promovieron ejecución de sentencia relativa al personal militar y civil de las FFAA y de seguridad, solicitando regulación de honorarios por la ejecución. La Cámara confirmó la regulación de honorarios practicada (fs. 402), por resultar ajustada a derecho y conforme a los arts. 16, 20, 21, 41 y ccdtes. de la ley 27.423 y resolución SGA 1785/2026 CSJN.

Regulacion de honorarios Ejecucion de sentencia Iva Ley 27.423 Sga 1785/2026 csjn Camara contencioso administrativo federal Personal militar Letrada patrocinante Confirmacion Pago de emolumentos

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: OLIVA MARCOS ERNESTO y otro. Demandado: Ministerio de Defensa / Ejército (EM-DEFENSA
- EJERCITO) en causa por personal militar y civil de las FFAA y de seguridad. Objeto: Ejecución de sentencia y regulación de honorarios de la letrada patrocinante y apoderada por los trabajos realizados en la ejecución de sentencia. Decisión: La Cámara confirmó la regulación de honorarios de fs. 402 de la Dra. Ana María Sila por resultar ajustados a derecho; ordenó además que, si los beneficiarios acreditan condición de responsable inscripto en el IVA, la obligada de pago deberá depositar el importe correspondiente al tributo en el monto del pago. Se dejó constancia de la vacante de la vocalía N° 15 de la Sala.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción literal de los párrafos más relevantes): "I.
- Teniendo en cuenta el resultado del proceso y el monto del juicio (ver resolución de esta Alzada de fs. 384), corresponde CONFIRMAR la regulación de fs. 402 de los honorarios de la Dra. Ana María Sila, por los trabajos realizados por la ejecución de sentencia, en su doble carácter de letrada patrocinante y apoderada de la parte actora, por resultar ajustados a derecho (arts. 16, 20, 21, 41 y ccdtes. de la ley 27.423 y resolución SGA 1785/2026 CSJN)." "Cabe dejar aclarado, que en los importes en cuestión no se encuentra incluida suma alguna en concepto de Impuesto al Valor Agregado, por lo que -frente a la acreditación de la condición de responsable inscripto en dicho tributo que oportunamente realicen los beneficiarios-, la obligada respecto de dichos emolumentos deberá depositar el importe correspondiente a dicho tributo, en el monto del pago. ASÍ SE RESUELVE." (Se deja constancia además: "Se deja constancia que la vocalía N° 15 de esta Sala se encuentra vacante (art. 109 RJN).")

Buscá fallos judiciales y jurisprudencia relevante para tu caso

Accedé a la base de datos más completa de jurisprudencia argentina. Encontrá sentencias de todos los fueros y jurisdicciones, con análisis detallado y keywords relevantes.

Comenzar