ROMAGNOLI, ALBINO c/ EN-ARCA-LEY 20628 s/DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA
El actor promovió acción declarativa de inconstitucionalidad contra la Agencia de Recaudación y Control Aduanero por la aplicación del artículo 79, inciso c, de la Ley de Impuesto a las Ganancias a jubilaciones. La Cámara confirmó la declaración de inconstitucionalidad y la orden de cese de retenciones y devolución de lo retenido, pero modificó el cómputo de los intereses a reconocer.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: ROMAGNOLI, ALBINO.
Demandado: Agencia de Recaudación y Control Aduanero (Fisco Nacional / EN-ARCA-LEY 20628).
Objeto: Declaración de inconstitucionalidad del artículo 79, inciso c, de la Ley del Impuesto a las Ganancias; cese de la retención del impuesto sobre haberes previsionales; devolución de las sumas retenidas desde cinco años anteriores a la interposición de la demanda con sus respectivos intereses.
Decisión: La Cámara rechazó el recurso de apelación del Fisco Nacional y confirmó la sentencia de primera instancia que hizo lugar a la demanda, declaró la inconstitucionalidad del artículo 79 inciso c y ordenó el cese de la retención y la devolución de lo retenido; se modificó el cálculo de los intereses a aplicar. Se impusieron las costas de Alzada a la demandada.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes en el lenguaje del fallo):
"I.
- Que, mediante la sentencia del 26/05/2026, el juez de la instancia anterior hizo lugar a la demanda interpuesta por la parte actora contra la Agencia de Recaudación y Control Aduanero y, en consecuencia, declaró la inconstitucionalidad del artículo 79, inciso c, de la Ley de Impuesto a las Ganancias. A su vez, ordenó el cese de la retención del Impuesto a las Ganancias sobre los haberes previsionales y la devolución de lo que se hubiere descontado por tal concepto desde los cinco años anteriores a la fecha de interposición de la demanda, con más sus respectivos intereses, computados de conformidad con lo dispuesto en el considerando VI. Impuso las costas a la vencida."
"IV.
- Que en lo que respecta al cuestionamiento relativo al cómputo de los intereses, cabe destacar que esta Sala tiene dicho que sobre las sumas reconocidas en restitución en casos como el presente, deberán adicionarse intereses a partir de la fecha de interposición de la demanda y; desde que fueron retenidas, en el caso de las que lo hubieren sido con posterioridad. En consecuencia, corresponde hacer lugar al agravio de la demandada Fisco Nacional, en lo relativo al cómputo de intereses conforme a lo expuesto en el párrafo anterior."
"VI.
- Que, por lo antes expuesto, corresponde: 1) Rechazar el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada y confirmar la sentencia apelada, excepto en cuanto al cómputo de los intereses, en los términos expuestos en los considerandos IV; 2) Imponer las costas de Alzada a la demandada (conf. art. 68, primer párrafo, del CPCCN). ASÍ VOTO."
- Votos concurrentes/deliberación: El Sr. Juez de Cámara Dr. Guillermo F. Treacy adhiere al voto que antecede. No se registra voto en disidencia.
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