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LAN PERU SA c/ EN-M INTERIOR OP Y V-DNM s/RECURSO DIRECTO DNM

La actora promovió acción dirigida a obtener la regulación de honorarios contra la demandada por su labor de dirección letrada. La Cámara confirmó la regulación de honorarios practicada el 7 de mayo de 2026, considerando que fue regulada conforme a derecho y a cargo de la demandada.

Recurso directo Regulacion de honorarios Camara contencioso administrativo federal Ley 21.839 Ley 24.432 Ley 27.423 Resolucion sga 1785/26 Iva Direccion letrada Confirmacion

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: LAN PERU SA Demandado: EN-M INTERIOR OP Y V-DNM (la demandada/Administración) Objeto: Regulación de honorarios por la actuación de la dirección letrada y representación legal de la parte actora. Decisión: Se confirmó la regulación de honorarios practicada el 7 de mayo de 2026, imponiéndose su pago a cargo de la demandada. Se aclaró que los importes no incluyen el IVA, debiendo la obligada depositar dicho tributo si corresponde.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes en lenguaje original del tribunal): "I.
- Que en función de la naturaleza del proceso; del resultado obtenido y de la extensión, calidad y eficacia del trabajo cumplido ante la anterior instancia por la dirección letrada y representación legal de la parte actora, corresponde confirmar la regulación de honorarios practicada el día 7 de mayo de 2026 por haber sido regulado conforme a derecho, a cargo de la demandada (arts. 6, 7, 37, 38 y ccdtes. de la Ley Nº 21.839 modificada por la Ley 24.432)." "II.
- Que en función de la naturaleza del proceso; del resultado obtenido y de la extensión, calidad y eficacia del trabajo cumplido ante la anterior instancia por la dirección letrada y representación legal de la parte actora, corresponde confirmar la regulación de honorarios practicada el día 7 de mayo de 2026 por haber sido regulado conforme a derecho, a cargo de la demandada (arts. 16, 20, 21, 24, 29 y ccdtes. de la Ley Nº 27.423 y la Resolución SGA 1785/26)." "III.
- Que cabe dejar aclarado que, en los importes establecidos precedentemente, no se encuentra incluida suma alguna en concepto de Impuesto al Valor Agregado, por lo que la obligada respecto de dichos emolumentos, deberá depositar el importe correspondiente a dicho tributo juntamente con el monto del pago, en caso de corresponder."
- Fechas relevantes: regulación de honorarios practicada el 7 de mayo de 2026; firma de la sentencia 07/08/2026.

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