DNM c/ RAMIREZ GONZALES, BILMER JONATHAN-EXPTE 79983/15 DISP 192576/23 s/MEDIDAS DE RETENCION
La Dirección Nacional de Migraciones promovió medida de retención para materializar una disposición de expulsión contra Ramírez Gonzales. La Cámara Federal - Sala II confirmó la incompetencia territorial del juez de grado para tramitar la retención y desestimó la apelación de la DNM, por aplicarse las reglas territoriales del CPCCN y existir domicilio del requerido en Merlo, Provincia de Buenos Aires.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Dirección Nacional de Migraciones (DNM).
Demandado: Ramírez Gonzales, Bilmer Jonathan.
Objeto: Pedido de orden de retención a los fines de materializar la orden de expulsión (disposición SDX 192.576/2023).
Decisión: La Cámara desestimó la apelación deducida por la DNM y confirmó la resolución de primera instancia por la cual el juez del Fuero se declaró incompetente en razón del territorio y remitió la causa a la Justicia Federal de San Martín, Provincia de Buenos Aires; con expresión de costas a cargo de la DNM en esta Alzada.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos tal cual aparecen en la sentencia):
"Así las cosas, según lo normado por el artículo 5°, inciso 3°, del CPCCN, cuando se ejerciten acciones personales, tal el caso, será competente el juez del lugar en que deba cumplirse la obligación expresa o implícitamente establecido conforme los elementos aportados en el juicio. Por aplicación al caso de tal pauta normativa, según resulta de las actuaciones administrativas incorporadas a estos actuados, el domicilio más reciente del requerido, según fuera denunciado, se encuentra en la localidad de Merlo, Provincia de Buenos Aires (conf. esp. fs. 199 del hipervínculo que antecede); por lo cual, y en caso de tener favorable acogida, la medida de retención ha de ser ejecutada en la órbita de dicho establecimiento."
"Y, dada su lógica implicancia en orden a la inmediatez y jurisdicción territorial del tribunal asignado, es que, en el entendimiento del Tribunal, la decisión adoptada por el señor juez de grado del Fuero de declarar su incompetencia en razón del territorio y disponer su giro a la Cámara Federal de San Martín, Provincia de Buenos Aires, a efectos del sorteo del juzgado interviniente, se ajusta a derecho y, por tanto, ha de ser confirmada."
"A mayor abundamiento, corresponde destacar que el domicilio de la accionante no basta para justificar la intervención de este Fuero, puesto que, de lo contrario, resultaría superflua la organización de la justicia federal dispuesta por el Congreso de la Nación de conformidad con el artículo 108 de la Constitución Nacional, según la cual existen tribunales federales con asiento en las Provincias. Lo expuesto basta para desestimar el recurso intentado por la DNM y, en consecuencia, confirmar el pronunciamiento de grado por medio del cual el señor juez del Fuero se declaró incompetente -en razón del territorio
- para entender en autos y dispuso su giro a la Cámara Federal de San Martín, Provincia de Buenos Aires; debiendo advertirse a todo evento, que la premura en el trámite de la cuestión que invoca la actora, debió en todo caso inducir a una estrategia de economía y celeridad procesal, que a esta altura no parece compatible con la vía recursiva intentada."
- Votos en disidencia: No consta voto en disidencia relevante en el texto.
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