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EN c/ INDUSTRIAL AND COMMERCIAL BANK OF CHINA SA s/PROCESO DE EJECUCION

El actor promovió ejecución contra INDUSTRIAL AND COMMERCIAL BANK OF CHINA S.A. reclamando ejecución de título. La Cámara reguló y redujo los honorarios de la dirección letrada, fijando montos concretos por profesional en función de la naturaleza del juicio ejecutivo y la labor desarrollada.

Honorarios Regulacion Ejecucion Camara contencioso administrativo federal Uma Iva Direccion letrada Reduccion de emolumentos Ley 27.423 Proceso ejecutivo

Actor: no surge el nombre del actor en el extracto más allá de la referencia a la actora; la causa se tramita contra INDUSTRIAL AND COMMERCIAL BANK OF CHINA S.A. Demandado: INDUSTRIAL AND COMMERCIAL BANK OF CHINA S.A. Objeto: Proceso de ejecución (ejecución de título). Decisión: La Cámara reguló los honorarios de la dirección letrada de la actora, fijando importes concretos para cada profesional (detallados en pesos y equivalentes en UMA) y disponiendo que el IVA integra las costas del juicio debiendo adicionarse cuando corresponda. Regístrese, devuélvase y notifíquese en la instancia de origen.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que, a fin de tratar el recurso interpuesto, cabe señalar que, mediante la regulación de honorarios se busca compensar de modo adecuado la tarea desplegada por los profesionales que se desempeñaron durante la sustanciación de la causa. Para ello debe ponderarse la magnitud del trabajo realizado, el grado de responsabilidad asumido, en concordancia con la complejidad de los intereses económicos en juego y la contribución que cada uno ha aportado para llegar a la solución definitiva del pleito." "Además, a fin de lograr una retribución equitativa y justa no resulta conveniente tan sólo la aplicación automática de porcentajes previstos en los aranceles, en la medida en que las cifras a las que se arriba lleven a una evidente e injustificada desproporción con la obra realizada. Tal proceder, limita la misión del Juzgador a un trabajo mecánico sin un verdadero análisis y evaluación de la tarea encomendada a los abogados, peritos, consultores, etc. (conf. esta Sala in rebus “Unión Obrera Metalúrgica de la República Argentina c/E.N. -M° de Salud y Acción Social
- y otro s/Juicios de Conocimientos" del 30 -XII-97, y “Estado Nacional (M.O.S.P. y E.) c/Baiter S.A.” del 2-IV-98, entre otras)." "Que, la Corte Suprema de Justicia de la Nación ha dicho que el valor del juicio no es la única base computable para las regulaciones de honorarios, las que deben ajustarse al mérito, naturaleza e importancia de la labor profesional (Fallos: 270:388; 296:124, entre muchos más)." Fragmento resolutivo con montos: "corresponde reducir a la suma de PESOS CIENTO SESENTA Y OCHO MIL CUATROCIENTOS VEINTICINCO CON CUARENTA CENTAVOS ($168.425,40) –equivalentes a 1,65 UMA–, los emolumentos de la DRA. VALERIA YAMILIA PETESE; a la suma de PESOS DIEZ MIL DOSCIENTOS SIETE CON SESENTA CENTAVOS ($10.207,60) –equivalentes a 0,10 UMA–, los emolumentos del DR. ALAN MARIANO BUGAY; a la suma de PESOS VEINTICINCO MIL QUINIENTOS DIECINUEVE ($25.519) –equivalentes a 0,25 UMA–, los emolumentos de la DRA. CARINA MARCELA COLLEDANI y a la suma de PESOS OCHENTA Y UN MIL SEISCIENTOS SESENTA CON OCHENTA CENTAVOS ($81.660,80) –equivalentes a 0,80 UMA–, los emolumentos de la DRA. MARIELA ROXANA PEREZ, por la dirección letrada y representación de la actora (arts. 14,16, 20, 21, 24, 29 inc f), 34, 58 y ccdtes. de la ley 27.423 –Dto. 1077/17)." "El importe del impuesto al valor agregado integra las costas del juicio y deberá adicionarse a los honorarios, cuando el profesional acreedor revista la calidad de responsable inscripto en dicho tributo (conf. esta Sala in re: “Beccar Varela Emilio
- Lobos Rafael Marcelo c/Colegio Públ. de Abog." del 16 de julio de 1996)."

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