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EN - DNM c/ HUANG, YANLI - EX 98724564/19 s/EJECUCION FISCAL TRIBUTARIOS

La actora promovió ejecución fiscal en materia tributaria contra la demandada por deuda aduanera. La Cámara modificó la regulación de honorarios practicada en primera instancia y redujo los emolumentos a 2,89 UMA (equivalente a $294.999,64), a cargo de la demandada, por considerar la naturaleza del proceso y el resultado obtenido.

Camara contencioso administrativo Ejecucion fiscal Honorarios Reduccion de emolumentos Uma Iva Ley 27.423 Resolucion sga 1785/26 Dnm Huang yanli.

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: EN
- DNM (Dirección Nacional de Migraciones/Organismo actor identificado como "DNM" en el encabezado). Demandado: HUANG, YANLI (demandada). Objeto: Ejecución fiscal tributaria (EJECUCION FISCAL TRIBUTARIOS). Decisión: La Cámara modificó la regulación de honorarios practicada el 5 de mayo de 2026 y redujo los emolumentos a 2,89 UMA —equivalente a $294.999,64— a cargo de la demandada. Asimismo aclaró que la suma no incluye IVA, que deberá ser depositado por la obligada si corresponde.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos relevantes del fallo): "I.
- Que en función de la naturaleza del proceso; del resultado obtenido y de la extensión, calidad y eficacia del trabajo cumplido ante la anterior instancia, por la dirección letrada y representación legal de la parte actora, corresponde modificar la regulación de honorarios practicada el día 5 de mayo de 2026, y reducir sus emolumentos a la cantidad de 2,89 UMA –equivalente a $294.999,64-, a cargo de la demandada (arts. 16, 20, 21, 24, 29 inc. f), y ccdtes. de la Ley Nº 27.423 y Resolución SGA Nº 1785/26)." "II.
- Que cabe dejar aclarado que, en los importes establecidos precedentemente, no se encuentra incluida suma alguna en concepto de Impuesto al Valor Agregado, por lo que la obligada respecto de dichos emolumentos, deberá depositar el importe correspondiente a dicho tributo juntamente con el monto del pago, en caso de corresponder." (Se consignan además las constancias procesales relativas a la vacancia de la Vocalía Nro. 15 de la Sala, art. 109 del RJN, y las instrucciones de registración y notificación.)

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