Logo

ALEGRE HUGO EDUARDO C/ COOPERATIVA ELÉCTRICA GRAL. VIAMONTE LTD.- Y OTRO/A S/ DAÑOS Y PERJUICIOS EXTRACONTRACTUAL (EXC. AUTOM./ESTADO)

Reclamo por daños y perjuicios derivados de un siniestro vial entre un Toyota Corolla y una camioneta Iveco Daily; el actor pidió $14.089.136,58 por daño emergente, lucro cesante y pérdida de valor venal. El Tribunal hizo lugar parcialmente a la demanda, condenando a las demandadas a pagar $6.265.000 por daño emergente, rechazando lucro cesante y pérdida del valor venal, y aplicando intereses conforme al considering 7.

Accidente de transito Responsabilidad por cosa Dano emergente Lucro cesante rechazado Perdida valor venal rechazada Pericia mecanica Intereses 6% Cooperativa electrica Aseguradora citada en garantia Primera instancia.

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Alegre Hugo Eduardo, representado por Dra. Leguizamón Cintia Elizabeth y Dr. Herrera Carlos Luciano. Demandado: Cooperativa Eléctrica Gral. Viamonte Ltd.; citada en garantía La Segunda Coop Ltda de Seguros Generales. Objeto: Daños y perjuicios por accidente de tránsito ocurrido el 15/05/2024 en la intersección/curva de calles Sarmiento y Alberdi, Los Toldos; se reclamó la suma de $14.089.136,58 por daño emergente, lucro cesante y pérdida del valor venal. Decisión: Se hace lugar parcial a la demanda. Se condena a las demandadas a abonar $6.265.000 por daño emergente; se rechazan los rubros lucro cesante y pérdida del valor venal. Se imponen costas a la demandada vencida (con excepción de los rubros rechazados). Se aplican intereses (6% anual desde la fecha del hecho hasta la sentencia y luego tasa pasiva más alta del Banco de la Provincia a 30 días).
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes y citas textuales): 1) Sobre responsabilidad objetiva y causalidad: "Para el factor de atribución de responsabilidad por el riesgo o vicio creado por las cosas, eminentemente objetivo y vacío de todo reparo moral, basta con acreditar el daño sufrido y el nexo de causalidad adecuada de tal daño con el riesgo o vicio de la cosa que lo produjo, para que el juicio de reproche se vuelque sobre el dueño o guardián de dicha cosa. Cabrá a éste si quiere sacudirse de sus espaldas tal reproche, acreditar acabadamente un obrar de la víctima o de un tercero por quien no deba responder y que posean virtualidad interruptiva total o parcial de aquel nexo causal (conf. art. 1757, 1758 CCyC)." 2) Sobre la pericia mecánica y la comprobación del hecho: "De la pericia mecánica realizada en las presentes actuaciones por el Ingeniero mecánico VILASECA HERNAN FRANCISCO ... el perito informa: '... El Toyota Corolla circulaba por calle Sarmiento y, al arribar a la curva que vincula con calle Alberdi, inicia un giro hacia su derecha... En el desarrollo de dichas trayectorias, y ya dentro de la zona de curvatura, se produce la colisión entre ambos vehículos, impactando el sector frontal izquierdo del Toyota Corolla contra el lateral izquierdo del Iveco Daily ... La configuración del impacto descripta resulta plenamente compatible con los daños verificados en ambos rodados...'" 3) Sobre la valoración probatoria y conclusión de responsabilidad: "Se encuentra así acreditada la maniobra indebida de parte del conductor del vehículo de la demandada, en clara violación de la normativa vigente a la fecha del hecho, por lo que, no obrando prueba disimil tendiente a acreditar la interrupción del nexo objetivo impuesto por el art. 1157 y 1158 del Código Civil y Comercial que exima a la demandada de responsabilidad, la acción aquí interpuesta por ALEGRE HUGO EDUARDO debe prosperar contra COOPERATIVA ELÉCTRICA GRAL. VIAMONTE LTD.
- ... haciéndose extensiva a la citada en garantía LA SEGUNDA COOP LTDA DE SEGUROS GENERALES ... por los rubros resarcitorios reclamados que a continuación se analizan:" 4) Sobre monto del daño emergente admitido: "El perito ... detalla ... Total repuestos: $4.765.000, Mano de obra: $1.500.000... Total: $6.265.000. ... De ésta manera, debo manifestar que el actor ha aportado elementos que justifican el monto reclamado. Por lo que estimo procedente admitir este rubro en la suma de $6.265.000,00.
- actualizada al día de la fecha-" 5) Sobre lucro cesante y pérdida de valor venal (rechazos): "la actora no ha producido prueba alguna suficiente a fin de demostrar que a consecuencia del accidente se vio privada de ir a trabajar... Por tanto, se impone rechazar este rubro." "entiendo que no ha probado el actor ... que exista pérdida del valor venal de su automotor. Por lo tanto corresponde rechazar sin más el rubro reclamado." 6) Sobre intereses: "Corresponderá aplicar una tasa pura del 6% anual desde la fecha del hecho 15/05/2024 hasta el dictado de la presente sentencia y, de allí en adelante, la tasa pasiva más alta fijada por el Banco de la Provincia en sus depósitos a treinta días, vigente al inicio de cada uno de los periodos comprendidos..."
- Votos en disidencia: No se registran votos en disidencia en el pronunciamiento.

Buscá fallos judiciales y jurisprudencia relevante para tu caso

Accedé a la base de datos más completa de jurisprudencia argentina. Encontrá sentencias de todos los fueros y jurisdicciones, con análisis detallado y keywords relevantes.

Comenzar