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DI PALMA GERARDO LUIS C/ HEREDEROS DE FERNANDEZ WALTER DANIEL S/ EJECUCION HONORARIOS

Ejecución de honorarios por $77.099 con intereses desde el 28/03/2022. El Tribunal ordenó la ejecución y remate al no haberse deducido excepciones en plazo, imponiendo pago del capital, intereses a tasa activa del Banco Provincia, costas y costas de la ejecución.

Ejecucion Honorarios profesionales Sentencia de trance y remate Intereses tasa activa banco provincia Mora 28/03/2022 Costas de ejecucion Perdida del derecho por inactividad Juzgado civil y comercial n?3 junin Liquidacion de honorarios diferida Domicilio constituido.

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: DI PALMA GERARDO LUIS. Demandado: HEREDEROS DE FERNANDEZ WALTER DANIEL. Objeto: Ejecución de honorarios profesionales por la suma de Pesos SETENTA Y SIETE MIL NOVENTA Y NUEVE CON 0/100 ($77.099,00), más intereses desde la mora y costas de la ejecución. Decisión: Se hizo lugar a la ejecución, ordenando llevar adelante la ejecución y remate hasta que los ejecutados abonen al actor el capital reclamado, intereses según la tasa activa del Banco de la Provincia de Buenos Aires desde el 28/03/2022 y las costas y costos de la ejecución; se difirió la regulación de honorarios profesionales hasta que quede firme la liquidación respectiva.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes del fallo): "Que la parte ejecutada no ha deducido excepciones legítimas en el plazo legal, que se encuentra vencido, según informa el Actuario en este acto, por lo que corresponde darle por perdido el derecho dejado de usar (arts. 116 C.P.C.), conforme lo dispuesto por los arts. 498 inc. 3º, 506 y ccs. del C.P.C., y en consecuencia," "Mandando llevar adelante la ejecución, hasta tanto el ejecutado FERNANDEZ WALTER DANIEL HEREDEROS DE haga al accionante GERARDO LUIS DI PALMA íntegro pago del capital reclamado de Pesos SETENTA Y SIETE MIL NOVENTA Y NUEVE CON 0/100 ($77.099,00), con más los intereses a la tasa que cobra el Banco de la Provincia de Buenos Aires a sus clientes en sus operaciones de descuentos 'tasa activa' desde la fecha de la mora (28/03/2022) y hasta su efectivo pago (art. 549 del CPC), con más los costos y costas de la ejecución (arts. 68 y 556 CPCC)." "Difiriendo la regulación de los honorarios profesionales, hasta la oportunidad en que quede firme la liquidación respectiva (art. 51 de la ley 14.967 y 730 del Código Civil y Comercial)." "No habiendo las demandadas constituído domicilio legal dentro del radio del juzgado y habiéndoselas notificado en calle MITRE N° 429 DE LINCOLN, tiéneselo por constituído en los estrados del mismo (art. 41 del C.P.C.)."

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