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DIAZ MARCELA GLADYS S/ DETERMINACION DE LA CAPACIDAD JURIDICA

La causante promovió revisión de la determinación de su capacidad y se resolvió mantenerla con apoyos concretos. El Tribunal confirmó la continuidad del apoyo a cargo de su hermana Graciela Noemí Díaz y estableció asistencia para actos de administración y disposición, supervisión en cuestiones de salud y trámites, con nueva revisión en hasta tres años.

Determinacion de la capacidad juridica Revision de sentencia Apoyos Asistencia en actos de administracion Asistencia en actos de disposicion Derecho a la autonomia Salud y medicamentos Art. 40 ccycn Convencion sobre derechos de las personas con discapacidad Designacion de apoyo (graciela noemi diaz)

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Se trata de la revisión de la situación de la causante Marcela Gladys Díaz (la propia causa se tramita respecto de la persona). Demandado: Marcela Gladys Díaz es la persona sobre la cual se procede; no surge nombre de actor/solicitante distinto en el expediente. Objeto: Revisión de la sentencia de determinación de la capacidad jurídica y reorganización/confirmación de apoyos para la persona. Decisión: Se confirmó la necesidad de mantener apoyos para Marcela Gladys Díaz, designándose como apoyo a su hermana Graciela Noemí Díaz (DNI 27.509.084). Se declaró que para actos de administración y disposición se requerirá asistencia de los apoyos; también se ordenó acompañamiento para medicación, controles médicos y trámites, y asistencia para decisiones de salud no habituales. Se ordenó nueva revisión dentro de un plazo no superior a tres años.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos literalmente del fallo): "Quiero dejarte en claro a MARCELA GLADYS que la capacidad jurídica es la regla general y que lo que aquí se decide se basa en escucharla, respetar su voluntad y establecer apoyos adecuados en beneficio de su persona. También que si aquí se establecen límites puntuales para algunos actos, son siempre en función del cuidado y bienestar de su persona." "Observo que los médicos al momento de evaluarte en el mes de Junio de éste año concluyeron que tenés un grupo de personas que te apoyan y te ayudan, el que está formado principalmente por tu hermana quien vive frente a tu casa y su familia. Dijeron también que es conveniente seguir con los apoyos que tenés para algunos actos y que es importante que estés bajo un sistema que te brinde apoyo y supervisión." "En cuanto a los actos de administración, cualquiera sea su cuantía vas a necesitar asistencia de tus apoyos. En cuanto a los actos de disposición, que puede ser compra o venta de bienes (casas, autos, etc.), vas a necesitar de la ayuda de tus apoyos, para asegurarnos que tomes una decisión que te beneficie. También vas a necesitar ayuda y acompañamiento para administrarte la medicación, asistir a los controles médicos y realizar trámites administrativos. Cuando se trate de decisiones sobre tu salud, tratamientos o cualquier otra decisión personal que no sea habitual para vos, vas a necesitar de tus apoyos para entender las consecuencias de esas decisiones, siempre en beneficio de tu persona." "Por todo ello, decido que vamos a seguir manteniendo como apoyo de MARCELA GLADYS DIAZ DNI 28468188 a su hermana GRACIELA NOEMI DIAZ DNI 27509084 para que te asista en aquello que precises esforzándose en adecuar el lenguaje, simplificarlo, a fin de posibilitar la comprensión de la situación a resolver, permitiendo de ésta forma que vos, Marcela manifiestes tu voluntad y participes en la toma de decisiones." "Dejo ordenada nuevamente la revisión de la sentencia dentro de un plazo no superior a tres años (art. 12 Convención Internacional Derechos de las Personas con Discapacidad, art. 40 del CCyCN), momento en el cual te vamos a evaluar nuevamente MARCELA GLADYS."

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