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ESTABLECIMIENTO MIS VIEJOS SA C/ CONTI MARÍA CRISTINA Y OTROS S/ CONSIGNACION DE SUMAS DINERO, ALQ., ARRENDAM.

La sociedad arrendataria promovió acción de pago por consignación por cánones locativos adeudados en virtud de dos contratos de arrendamiento rural. El Tribunal rechazó la consignación por extemporánea y, en cambio, hizo lugar a la demanda de desalojo promovida por los herederos, por haberse verificado causal resolutoria contractual, disponiendo restitución y remisión de incidente por mejoras.

Consignacion judicial Desalojo rural Pacto comisorio expreso Mora automatica Pago extemporaneo Restitucion de inmuebles Mejoras indemnizables Derecho de retencion (art. 1224 ccc) Contratos de arrendamiento rural Costas a la arrendataria. observaciones adicionales (breve): Montos y fechas relevantes incluidos: suma consignada $32.404.229 56 Vencimientos reclamados 10/10/2023 17/10/2023 10/04/2024 y 17/04/2024 Carta documento resolutoria 06/05/2024 Solicitud apertura de cuenta en sucesorio 12/03/2024 Demanda de consignacion 24/05/2024.

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: ESTABLECIMIENTO MIS VIEJOS S.A., por medio de su presidente Ricardo Alcides Minchilli. Demandado: Herederos declarados de Raúl Alfredo Nievas: María Cristina Conti; Mario Roberto Nievas; Teresita Lucía Cassino; Sergio Esteban Nievas; Amelia Graciana Lopetegui; Marta Graciela Lopetegui; Nilda Victoria Garayalde; José Luis Conti; Jorge Esteban Fasolo (y cesionarios intervinientes en la acumulación). Objeto: En autos principales, pago por consignación judicial de $32.404.229,56 (más cánones que se devenguen) por cánones locativos adeudados en dos contratos de arrendamiento rural (64 ha para ganadería y 136 ha para agricultura) y, acumulada, demanda de desalojo rural enderezada por los herederos por resolución contractual por falta de pago y ocupación de superficies mayores. Decisión: I) Se rechazó la demanda de pago por consignación por no reunirse los presupuestos legales que habilitan la consignación judicial. II) Se hizo lugar a la demanda de desalojo rural promovida por los herederos y se condenó a Establecimiento Mis Viejos S.A. (y ocupantes derivados) a restituir las parcelas catastrales (Circ. III, parcelas 456-b, 456-a, 449-c, 449-a y 449-d; Partidas 026-001391-2 y 026-019215-9) en el plazo de 10 días de quedar firme la sentencia, con apercibimiento de lanzamiento. III) Se ordenó sustanciar un incidente en ejecución para determinar la existencia, naturaleza, alcance y valuación de mejoras indemnizables, y se reconoció el posible derecho de retención conforme art. 1224 CCC. IV) Se impusieron costas a ESTABLECIMIENTO MIS VIEJOS S.A.
- Fundamentos principales (transcripciones textuales relevantes): "La consignación judicial encuentra precisamente su razón de ser cuando el deudor, pese a encontrarse dispuesto a cumplir, ve frustrado el ejercicio de su ius solvendi por circunstancias ajenas a su voluntad que le impiden efectuar un pago seguro y eficaz..." (considerando 4). "No puedo desconocer que esta iniciativa fue adoptada casi seis meses después del primer vencimiento contractual... Recién frente a la resolución dictada el 26/03/2024... la demanda de consignación fue promovida recién el 24/05/2024, es decir, casi dos meses después..." (considerando 7). "La Carta Documento N° 426378285 remitida por los actores con fecha 06/05/2024, constituyó una manifestación inequívoca de la voluntad de hacer operativa la cláusula resolutoria convenida, produciendo la extinción extrajudicial de ambos contratos de arrendamiento." (considerando 11). "Extinguido válidamente el vínculo locativo, la permanencia de la demandada en los inmuebles quedó desprovista de causa jurídica, naciendo correlativamente la obligación de restituirlos a los arrendadores..." (considerando 11). "Previo a la efectiva restitución de los inmuebles, deberá sustanciarse en la etapa de ejecución de sentencia el correspondiente incidente destinado a determinar la existencia, naturaleza, alcance y valuación de las mejoras..." (considerando 12).
- Votos en disidencia: no se informa voto disidente en la copia remitida.

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