BANCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ SUAREZ DARIO GUSTAVO S/ COBRO SUMARIO SUMAS DINERO (EXC.ALQUILERES, ETC.)
Cobro sumario por préstamo BIP por $32.461,62. El Tribunal hizo lugar a la demanda del Banco y condenó al demandado al pago de $32.461,62 más intereses pactados, con tope de una vez y media la tasa bancaria desde la mora 31/3/2019 hasta el efectivo pago.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Banco de la Provincia de Buenos Aires, representado por Dra. Repetti Adriana.
Demandado: Sr. Suárez Darío Gustavo.
Objeto: Cobro sumario de sumas de dinero por saldo adeudado de un contrato de préstamo celebrado por medio electrónico (Banca Internet Provincia
- BIP) por la suma reclamada de PESOS TREINTA Y DOS MIL CUATROCIENTOS SESENTA Y UNO CON 62/100 ($32.461,62), derivado de un mutuo del 14/8/2018 por $33.100,00 y saldo deudor resultante.
Decisión: Se hizo lugar a la pretensión del Banco y se condenó al demandado a pagar en 10 días la suma reclamada de $32.461,62 más los intereses pactados, con el límite de una vez y media la tasa de interés que cobra el Banco de la Provincia de Buenos Aires en sus operaciones de descuento desde la mora 31/3/2019 hasta el efectivo pago; costas a la demandada y diferimiento de regulación de honorarios.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
"Con fecha 29/12/2020 se presenta la Dra. Repetti Adriana, en carácter de apoderada del Banco de la Provincia de Buenos Aires. Inicia proceso por cobro sumario de sumas de dinero contra el Sr. SUAREZ DARIO GUSTAVO por la suma de Pesos TREINTA Y DOS MIL CUATROCIENTOS SESENTA Y UNO CON 62/100 ($32.461,62)."
"Asimismo, se puede afirmar del análisis de la documentación aportada que el contrato bancario, cae dentro de la órbita de un contrato de consumo. Ello por cuanto, el mutuo es un préstamo personal contratado a una entidad financiera por parte de una persona física para consumo final, agotándose allí la finalidad del mismo ( art. 1 ley 24240 y y 1093 CCyCN)."
"Dado que el CCyCN ha dado reconocimiento legal a las situaciones de autos en la figura de los contratos a distancia, teniendo en cuenta que lo reglado por el artículo 1105 que así especialmente lo menciona en relación a los medios electrónicos como instrumento para celebrar un contrato a distancia... De su lado, el art. 1107 pone en cabeza de las entidades financieras '...el deber de informar al consumidor el contenido mínimo del contrato y la facultad de revocar, todos los datos necesarios.'"
"En el estudio del fondo del reclamo, analizadas que son las pruebas aportadas por la actora, a la luz de la sana crítica (art. 375 y 384 CPCBA) y la presunción que surge de la declaración de rebeldía de la demandada, adelanto que el reclamo tendrá favorable acogida."
"Respecto al cómputo de intereses a aplicar: Respecto a los préstamo BIP, corresponde aplicar los intereses pactados conforme cláusulas del contrato y anexo, los que entre compensatorios y punitorios no podrán superar una vez y media la tasa de interés que cobra el Banco de la Provincia de Buenos Aires en sus operaciones de descuento desde la fecha de mora y hasta el efectivo pago (art. 768, 771, 886 y ccs CCCYN)."
FALLO (parte dispositiva):
"1º) Hacer lugar a la pretensión incoada por el Banco de la Provincia de Buenos Aires y en consecuencia, condenar a la parte demandada SUAREZ DARIO GUSTAVO a hacer íntegro pago al acreedor dentro del término de diez (10) días de la presente, la suma reclamada de Pesos TREINTA Y DOS MIL CUATROCIENTOS SESENTA Y UNO CON 62/100 ($32.461,62) con más los intereses pactados, los que entre compensatorios y punitorios no podrán superar una vez y media la tasa de interés que cobra el Banco de la Provincia de Buenos Aires en sus operaciones de descuento desde la mora 31/3/2019 hasta el efectivo pago.
2º) Con costas a la demandada vencida (art. 68 del CPC.).
3º) Diferir la regulación de honorarios de la letrada interviniente para la oportunidad de existir en autos liquidación definitiva firme ( art. 51 de la Ley 8904 y art. 51 de la Ley 14967)."
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