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ALVAREZ PABLO JOSE Y OTRO/A C/ BAGUEAR ISMAEL Y OTROS S/ PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA LARGA

Los actores reclamaron la adquisición por prescripción adquisitiva (usucapión) de un lote sito en la intersección de Guaraníes y Yaganes en Junín. El Tribunal hizo lugar a la demanda, declaró adquirido el dominio a favor de los actores con fecha origen de la posesión el 5/6/1976 y ordenó la inscripción registral correspondiente por reunir la prueba compuesta exigida legalmente.

Prescripcion adquisitiva (usucapion) Prueba compuesta Animus domini Posesion publica Pacifica Continua e ininterrumpida Boleto de compraventa 05/06/1976 Cesion onerosa 11/07/2022 Inscripcion registral Comprobantes suministro electrico / constatacion judicial Defensa publica (defensoria civil interviniente) Juzgado civil y comercial n?3 Junin nota: el nombre del juez que suscribio la sentencia no consta en el extracto remitido Por ello figura como desconocido.

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: ALVAREZ PABLO JOSE e IKERT ALEXIA. Demandado: ISMAEL BAGUEAR; DELFO JUAN LINGUIDO; MARIO OSCAR SANTARSIERI y/o sus herederos y/o quienes se considerasen con derecho, titulares registrales originarios. Objeto: Se promueve acción de prescripción adquisitiva (usucapión larga) sobre el inmueble sito en la intersección de la calle Guaraníes y Yaganes s/n, Junín (Circ.4, Sec. C, Qta.13, Parc.16, Partida 36400; folio 1.529 año 1959), solicitando se declare adquirido el dominio a favor de los actores. Decisión: Se hizo lugar a la demanda por prescripción adquisitiva; se declaró adquirido el dominio a favor de ALVAREZ PABLO JOSE e IKERT ALEXIA con origen de posesión el 05/06/1976; se ordenó la inscripción registral a nombre de los actores, cancelar el dominio anterior y se impusieron las costas por su orden y comunes por mitades.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos del fallo): "El instituto de la usucapión es de orden público y sólo procede declarar la misma cuando se cumplen los requisitos a que la ley subordina su procedencia. Este instituto constituye uno de los medios de adquisición de la propiedad enumerados por el art. 2524 inc. 7 del Cód. Civil, requiriéndose para su procedencia la posesión durante un lapso de veinte años, la cual debe ser a título de dueño, continua, no interrumpida, pública y pacífica." "En autos tal como surge de las constancias electrónicas acompañadas ... que se ha cumplido con las preceptivas legales del art. 679 inc. 2º y 3º del C.P.C., conforme art. 24 de la ley 14.159 reformado por el Decreto Ley 5756/58, por lo que corresponde entrar al tratamiento de la prueba rendida a fin de aseverar si en el caso medió posesión con los caracteres de pública, pacífica, ininterrumpida y con ánimo de dueño, idónea para adquirir el dominio por este medio (art. 2524 inc. 7º y ccs. del C.C)." "Que en ese orden de cosas, se vislumbra suficientemente corroborado el inicio de la relación posesoria y su continuación en relación al inmueble de autos (art. 375, 384 y ccds. CPCC) ... como prueba documental se ha acompañado comprobante suministro de energía eléctrica (v. pres. elec. fecha 15/10/2.025 y 24/2/2.026), certificado de numeración de lote, fotografías varias y constatación judicial (v. mandamiento fecha 2/10/2.025), todo lo cual robustece los extremos de publicidad y pacifidad de la posesión ejercida ... Esos extremos representativos de actos posesorios se encuentran corroborados con las declaraciones testimoniales vertidas en la audiencia de vista de causa de fecha 4/11/2.025." "En consecuencia, con la evaluación coordinada de los elementos probatorios antes reseñados; la falta de oposición del Defensor Oficial actuante (v. pres. electrónica de fecha 24/4/2.026); y, encontrando acreditado que los accionantes, en su calidad de continuadores (cesionarios) de la posesión que ejerciera el Sr. Loroni desde el año 1.976, efectuaron de manera pacífica, pública, ininterrumpida y sin oposición de terceros durante el plazo legal sobre el inmueble objeto de litis, entiendo que la demanda debe prosperar." "FALLO: I. Hacer lugar a la demanda que por PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA, promoviera ALVAREZ PABLO JOSE y IKERT ALEXIA ... II.
- Ordenar la inscripción del dominio -que se declara adquirido por la presente en el apartado anterior en fecha 5/6/1.996
- a nombre de los actores ... III.
- Imponer las costas por su orden y comunes por mitades ..." (Se preservó el texto literal del fallo en los párrafos relevantes: requisitos legales de la usucapión, acreditación de la prueba compuesta, documentos producidos, fecha de inicio de la posesión consignada en el boleto 05/06/1976 y fallo declarativo y orden registral.)

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