MEGLIO PABLO JOAQUIN C/ HEIDANOWSKI AGUSTIN SIMON Y OTRO/A S/ BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS
Solicitud de beneficio de litigar sin gastos concedida para el actor en autos de daños y perjuicios por accidente automotor. El Tribunal concede la exención conforme arts. 78, 79, 81 y 84 del CPCC, habilitando al actor a litigar sin satisfacer costas ni gastos judiciales desde la fecha de su petición (29/4/2024), salvo mejora de fortuna y las salvedades del art. 84.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: MEGLIO PABLO JOAQUIN.
Demandado: HEIDANOWSKI AGUSTIN SIMON y PARANA SEGUROS S.A.
Objeto: Se tramita incidente relativo a la concesión del beneficio de litigar sin gastos, en el expediente principal por daños y perjuicios automotor con lesiones (Expte. JU-4183-2024).
Decisión: Se concede a MEGLIO PABLO JOAQUIN el beneficio de litigar sin gastos, con el alcance y las salvedades previstas en el CPCC, y con efecto desde la fecha de la solicitud 29/4/2024.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos):
"Que, de conformidad con lo pedido en la presentación a despacho, lo que resulta de las probanzas de autos, y en virtud de lo dispuesto por los arts. 78, 79 y 81 del CPCC, concédese a MEGLIO PABLO JOAQUIN el beneficio de litigar sin gastos requerido, con el alcance que determinan las citadas disposiciones y el art. 84 del mismo código, pudiendo en consecuencia litigar contra AGUSTIN SIMON HEIDANOWSKI y PARANA SEGUROS S.A. en los autos 'MEGLIO PABLO JOAQUIN C/ HEIDANOWSKI AGUSTIN SIMON Y OTRO/A S/ DAÑOS Y PERJ. AUTOM. S/LESIONES (EXC. ESTADO)' (Expediente Nro. JU-4183-2024), sin tener que satisfacer el pago de las costas o gastos judiciales, en tanto no mejore de fortuna, con la salvedad establecida en el art. 84 del CPCC."
"Haciéndose efectiva la exención que se confiere por la presente a partir de la fecha de su solicitud 29/4/2024 (conf. Excma. Cámara Deptal. en autos 'ARMENDARIZ c/ DI SI', Expte. Nº42269, con fecha 12-03-02).-"
"Consentido el presente, expídase testimonio. REGISTRESE y NOTIFIQUESE (art. 135 inc. 12 CPCC)."
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: