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TORRES CLAUDIA MARIANA Y OTRO/A S/ BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS

Solicitud de beneficio de litigar sin gastos presentada por Claudia M. Torres y Andrés F. Blando en causa de prescripción adquisitiva. El Tribunal hizo lugar al beneficio por no acreditar los solicitantes recursos económicos suficientes, autorizando litigar sin pago de costas y otros gastos judiciales con alcance del art. 84 del C.P.C.C.

Beneficio de litigar sin gastos Incidente Prescripcion adquisitiva Exencion de costas C.p.c.c. arts. 78-85 Prueba testimonial Incapacidad economica Azul Expediente 68613 Tramite de primera instancia.

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: CLAUDIA MARIANA TORRES y ANDRÉS FABIO BLANDO. Demandado: GINOCCHIO ANDRÉS y otro/a (parte contraria en la causa principal). Objeto: Se solicita el beneficio de litigar sin gastos (exención de pago de costas y gastos judiciales) en la tramitación del incidente caratulado "TORRES CLAUDIA MARIANA Y OTRO/A S/ BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS", vinculado al expediente principal "BLANDO ANDRES FABIO Y OTRO/A C/ GINOCCHIO ANDRES Y OTRO/A S/ PRESCRIPCION ADQUISITIVA" Expte. N° 68613. Decisión: Se concede el beneficio solicitado a CLAUDIA MARIANA TORRES y ANDRÉS FABIO BLANDO, por considerarlos personas sin recursos suficientes para afrontar los gastos del juicio; se les permite litigar sin afrontar el pago de costas y otros gastos judiciales y con el alcance previsto en el art. 84 del C.P.C.C. Regístrese y notifíquese.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos del fallo): "Que se halla firme la vista conferida a la contraria en los términos del art. 81 del C.P.C.C., según intervención de fs. 6." "Que se aprecia de las declaraciones testimoniales de Alcira Emilse Godoy, Claudia Alejandra Scarcella y de Marta Valeria Castillo, que se agrega a fs. 4 (art. 384 C.P.C.C.), que CLAUDIA MARIANA TORRES Y ANDRES FABIO BLANDO resultan personas sin recursos económicos suficientes para afrontar los gastos del juicio (arts. 78, 81 y cctes. C.P.C.C.)." "Por lo tanto, en orden a lo dispuesto por los arts. 78, 81, 82, 84, 85 y cctes. del C.P.C.C., 80 y 84 del C.P.C.C., concédese a CLAUDIA MARIANA TORRES Y ANDRES FABIO BLANDO el beneficio solicitado, de modo que pueda litigar sin afrontar el pago de costas y otros gastos judiciales y con el alcance determinado en el art. 84 del C.P.C.C., para la tramitación de la causa caratulada 'BLANDO ANDRES FABIO Y OTRO/A C/ GINOCCHIO ANDRES Y OTRO/A S/ PRESCRIPCION ADQUISITIVA' Expte. N° 68613 de trámite por ante este mismo Juzgado y Secretaría.
- Regístrese y notifíquese."

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