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BANCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ ACUÑA VICTOR FABIAN EMILIO S/ COBRO SUMARIO SUMAS DINERO (EXC.ALQUILERES, ETC.)

El Banco de la Provincia de Buenos Aires promovió demanda de cobro de pesos por un préstamo obtenido vía BIP por $541.000 y adeudando $482.421,20 desde la mora del 05/02/2024. El Tribunal hizo lugar a la demanda, condenando al demandado al pago de $482.421,20 más intereses desde la fecha de mora y costas a su cargo, por inexistencia de oposición y validez de la contratación electrónica.

Cobro sumario Prestamo personal / microemprendedores Contratacion electronica (bip) Mora (05/02/2024) Capital adeudado $482.421 20 Intereses y capitalizacion semestral Documental bancaria no impugnada Carga de la incomparecencia (art. 354 cpcc) Costas a la parte vencida Liquidacion de intereses segun tasa activa del banco de la provincia de buenos aires

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Banco de la Provincia de Buenos Aires, representado por Dr. Hernán Lucio Mansilla y apoderado Dr. Jorge Diego Salsamendi. Demandado: Victor Fabian Emilio Acuña. Objeto: Cobro de pesos por préstamo línea MICROEMPRENDEDORES
- CARTERA COMERCIAL Nro. 6302-14284699; se reclama PESOS CUATROCIENTOS OCHENTA Y DOS MIL CUATROCIENTOS VEINTIUNO CON 20/100 CENTAVOS ($482.421,20) de capital adeudado, más intereses pactados, costas y capitalización de intereses, a partir de la mora denunciada el 05/02/2024. Decisión: Se hizo lugar a la demanda, condenando a Acuña a abonar $482.421,20 más los intereses señalados desde la fecha de mora (05/02/2024), plazo de pago diez (10) días bajo apercibimiento de ejecución; costas a cargo del demandado; regulación de honorarios diferida.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripciones textuales relevantes): "El incumplimiento por parte del accionado de la carga procesal de negar categóricamente cada uno de los hechos expresados en la demanda, crea una presunción de veracidad sobre los hechos pertinentes y lícitos afirmados por el actor, en tanto esos hechos alegados hagan a la constitución de la cuestión litigiosa." "A ello he de agregar la propia documental allegada por la actora, no objetada por la accionada, y que refiere a 'Listado histórico del préstamo 0014-6302 330-14284699 cuyo titular es Acuña, Victor Fabian Emilio
- DNI 30.183.765'; certificación de deuda de dicho préstamo firmado por el gerente de la institución bancaria; 'listado de altas de préstamos por BIP/SC' todo lo que no fuera impugnado por la demandada." "Que despejado en consecuencia el camino de la pretensión de cobro de pesos deducida por la actora, cabe accederse a lo pedido a partir de la fecha de la mora del pago (05/02/2024) por PESOS CUATROCIENTOS OCHENTA Y DOS MIL CUATROCIENTOS VEINTIUNO CON 20/100 CENTAVOS ($ 482.421,20)." "Los intereses se han de capitalizar semestralmente conforme lo acordado." "Que en cuanto a la imposición de costas, estas serán soportadas por el demandado vencido (art. 68 del C.P.C.C.)."

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