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FAIRBAIRN ALFREDO OSCAR Y OTROS C/ FCA S.A. DE AHORRO PARA FINES DETERMINADOS S/ CUMPLIMIENTO DE CONTRATOS CIVILES/COMERCIALES

Reclamo de herederos por cumplimiento de contrato de ahorro previo y aplicación de seguro de vida para cancelar saldo y levantar prenda. El Tribunal hizo lugar a la demanda, declaró vigente la responsabilidad de la administradora como tomadora/beneficiaria del seguro y ordenó la cancelación de las cuotas devengadas desde el fallecimiento, el levantamiento de la prenda, pago de daño punitivo equivalente a treinta canastas básicas y multa por temeridad.

Plan de ahorro Seguro de vida colectivo Administradora tomadora del seguro Legitimacion pasiva Cumplimiento de contrato Cancelacion de prenda Dano punitivo (30 cbt) Temeridad y multa procesal Ley 24.240 Valor movil del bien notas adicionales breves (no parte del formato exigido): Se ordena pericia contable para liquidacion del valor movil a 13/04/2023 y a 19/12/2023 y aplicar la indemnizacion en la forma indicada Plazo de diez dias para cumplimiento tras firmeza. Monto pagado por la aseguradora conforme pericia: $1.524.269 98 (liquidacion al 50% por la consideracion inicial de cotitularidad Que el tribunal finalmente interpreta a favor de la consumidora asegurada por el 100% del credito).

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Alfredo Oscar Fairbairn (por sí) y Nicolás Fairbairn, Guillermo Fairbairn y Andrés Fairbairn (herederos de Mónica Viviana Rodríguez). Demandado: FCA S.A. de Ahorro para Fines Determinados (administradora del plan). Objeto: cumplimiento del contrato de ahorro previo y ejecución del seguro de vida contratado en favor de la adherente fallecida (M. V. Rodríguez): 1) cancelación del plan y devolución de cuotas abonadas por períodos posteriores al fallecimiento; 2) cancelación/levantamiento de la prenda sobre el vehículo; 3) cese del débito en tarjeta; 4) daño punitivo (30 canastas básicas o lo que el juez estime). Decisión: Se rechazó la falta de legitimación invocada por FCA; se hizo lugar a la demanda en cuanto a la obligación de la administradora de aplicar la indemnización y cancelar las cuotas devengadas a partir del fallecimiento (13/04/2023), proceder al levantamiento de la prenda conforme liquidación pericial, abonar daño punitivo equivalente a treinta canastas básicas, e imponer multa por temeridad del 5% del valor del juicio. Se rechazó la pretensión de devolución de cuotas cobradas antes de que la administradora tuviera la documental para denunciar el siniestro.
- Fundamentos principales de la decisión (extractos literales relevantes): "La pretensión hecha valer en la demanda no es el cobro de la indemnización derivada del contrato de seguro de vida ... sino estrictamente el cumplimiento del contrato de ahorro previo celebrado por la cónyuge y madre de los actores, para lograr la cancelación del plan y el levantamiento de la prenda ... Y tal es así que se dirige la demanda exclusivamente contra la administradora del plan y no contra la aseguradora..." "En los sistemas de ahorro como el del caso, es la sociedad administradora quien exige y contrata con la aseguradora y es ella quien habrá de percibir la indemnización destinándola al pago de las cuotas en el supuesto de fallecimiento del adherente del plan de ahorro ... El seguro es un contrato accesorio del original (plan de ahorro) y no es la adherente al plan a quien debe tenerse como parte del contrato de seguro sino a la propia administradora..." "Con todo ello tengo por acreditado que la demandada faltó cabalmente al deber que la compelía como administradora del plan de ahorros y tomadora del seguro de vida colectivo, de gestionar la liquidación y pago oportuno del siniestro en relación a la adherente al plan y asegurada, Mónica Viviana Rodriguez, como así también, de aplicar los montos correspondientes a la cancelación del plan suscripto por la referida. Procede por tanto la acción de cumplimiento de contrato..." "La falta de presentación en término de la documentación los hace responsables [a los herederos] de las diferencias que pudieran existir entre el valor móvil del bien tipo y la indemnización que abone la Aseguradora." "Fijo el monto de la aludida función preventiva, en la suma reclamada, equivalente a treinta canastas básicas para un hogar de tres integrantes (CBT 3. que publica el INDEC) ..." (Se consignan además como fundamentos la aplicación del régimen consumeril —Ley 24.240 y arts. del Cód. Civ. y Com.— la responsabilidad de la administradora como tomadora/beneficiaria del seguro, la constatación del pago del seguro por $1.524.269,98 a favor de FCA y la constatación del débito de cuotas en la tarjeta hasta octubre de 2023.)
- Votos en disidencia: no se consignan votos en disidencia.

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