RIQUELME AZUCENA DE LAS MERCEDESC/ LEZCANO TOMAS HORACIO Y OTRO/A S/DAÑOS Y PERJ. DEL./CUAS. (EXC.USO AUT. Y ESTADO)
Acción por daños y perjuicios promovida por Azucena de las Mercedes Riquelme contra Tomás Horacio Lezcano y Total Medical Care S.A. El Tribunal hizo lugar a la subsanación de un error material en la parte dispositiva de la sentencia de fecha 17/07/2026, incorporando a Tomás Horacio Lezcano en el apartado a) sin alterar lo sustancial de lo resuelto.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Riquelme Azucena de las Mercedes.
Demandado: Lezcano Tomás Horacio y Total Medical Care S.A. (Clínica Privada General Belgrano).
Objeto: Daños y perjuicios (cuasicontractual/excepc. uso autorizado y estado según carátula).
Decisión: Se admitió la petición de subsanar un error material en la parte dispositiva de la resolución de fecha 17/07/2026, incorporando al codemandado Tomás Horacio Lezcano en el apartado a) del fallo; se ordenó registrarlo y notificar. Asimismo se dejó constancia que, una vez firme, se proveerá lo peticionado respecto del recurso de apelación interpuesto.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
"AUTOS Y VISTOS: En atención a lo solicitado y de conformidad con lo dispuesto por el artículo 166 inc. 2° del C.P.C.C., advirtiéndose que en la parte dispositiva de la resolución de fecha 17/07/2026 se ha deslizado un error material al omitirse consignar al codemandado Tomás Horacio Lezcano en el apartado a) del fallo, corresponde subsanar dicha omisión, dejándose establecido que el apartado a) de la parte dispositiva debe leerse: 'Rechazando la acción por daños y perjuicios intentada por Azucena de las Mercedes Riquelme contra Tomás Horacio Lezcano y Total Medical Care S.A. (nombre de fantasía: Clínica Privada General Belgrano)', sin que ello importe alterar lo sustancial de lo resuelto (arts. 36 inc. 3° y 166 inc. 2° del C.P.C.C.). REGÍSTRESE, con su correlativo anterior. NOTIFÍQUESE."
"A la presentación RECURSO DE APELACION
- SE INTERPONE (247200592026130987): En atención a lo resuelto ut supra, firme el presente se proveerá lo peticionado."
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