DAEDAZ S.A. C/ LAZCANO PATRICIO EDGARDO S/ COBRO SUMARIO SUMAS DINERO (EXC.ALQUILERES, ETC.)
La actora promovió demanda de cobro sumario por facturas impagas por $433.578,71 reclamando capital e intereses. El Tribunal hizo lugar a la demanda, declaró acreditadas las facturas por la rebeldía del demandado y condenó al pago con intereses a la tasa activa del Banco Nación y capitalización semestral.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: DAEDAZ S.A., representada por el Dr. Diógenes Logioia.
Demandado: Patricio Edgardo Lazcano.
Objeto: Cobro sumario de pesos por dos facturas impagas por $433.578,71 más intereses, costas y honorarios; se solicita capitalización de intereses conforme art. 770 inc. b CCyCN y que los intereses moratorios se fijen a la Tasa Activa en Pesos del Banco de la Nación Argentina.
Decisión: Se hace lugar a la demanda, condenando a Lazcano a pagar $433.578,71 más intereses desde la mora de cada factura hasta su efectivo pago a la tasa activa del Banco Nación, con capitalización desde la notificación de la demanda cada seis meses; costas a cargo del demandado vencido; regulación de honorarios diferida según art. 51 Ley 14.967.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
"La incomparecencia importa tener por auténticos los documentos acompañados y que se le atribuyeren y por recibidas las cartas y telegramas a él dirigidos y cuyas copias se adjuntaren (art. cit.). Tengo entonces por reconocidas las facturas de compra efectuadas por la demandada, que se le atribuyen y que se adjuntan a la demanda. Esto es: Factura 0044-00169337 del 25/09/2021 por $ 379,962.51 Factura 0044-00169909 del 02/10/2021 por $ 53,616.20"
"El incumplimiento por parte del accionado de la carga procesal de negar categóricamente cada uno de los hechos expresados en la demanda, crea una presunción de veracidad sobre los hechos pertinentes y lícitos afirmados por el actor, en tanto esos hechos alegados hagan a la constitución de la cuestión litigiosa... Así, al no haber negativa expresa y categórica, puede el juzgador considerar los hechos alegados como 'no controvertidos' y -por ende
- no proveer prueba alguna sobre los mismos, quedando como acreditados a los fines del dictado de sentencia (art. 358 CPCC)."
"Corresponde accederse a lo pedido a partir de la fecha de la mora del pago de cada una de las facturas libradas, esto es, al no haberse consignado plazo, desde la emisión de la misma (art. 1145 Cód. Civ. y Com.). Los intereses han de liquidarse hasta su efectivo pago a la tasa del tipo corriente del Banco de la Nación Argentina en la fecha de pago, esto es a la tasa activa correspondiente a esa entidad (arts. 14 y 16 Ley 24.760). Por haberse solicitado, los intereses se han de capitalizar desde la fecha de notificación de la demanda y cada 6 meses (art. 770 Cód. Civ. y Com.)."
Fallo (texto relevante): "1.-) Haciendo lugar a la demanda por cobro de pesos promovida por DAEDAZ SA contra PATRICIO EDGARDO LAZCANO y en consecuencia condenando a este último a abonar a la primera la suma de pesos cuatrocientos treinta y tres mil quinientos setenta y ocho con setenta y un centavos ($ 433.578,71) con más los intereses establecidos en el considerando 2.
- en el plazo de DIEZ (10) días, bajo apercibimiento de ejecución. 2.-) Costas a la demandada vencida, difiriendo la regulación de los honorarios profesionales para la oportunidad prevista por el art. 51 de la Ley 14.967."
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