Logo

UNCAS RUGBY CLUB C/ PEREZ, CARLOS ALBERTO Y OTRA S/ USUCAPION

El actor promovió demanda de usucapión vicenal para declarar adquirido por prescripción el dominio de una parcela donde funciona su cancha de rugby/hockey. El Tribunal hizo lugar a la demanda, declaró adquirido el inmueble con fecha 20/06/1969 por concurrir posesión pública, pacífica, continua e ininterrumpida por más de 20 años, y ordenó la inscripción a nombre del club.

Usucapion vicenal Prescripcion adquisitiva Posesion publica y pacifica Animus domini Plano de mensura Certificado de dominio Prueba compuesta Testimonios Inscripcion registral Costas (defensor de ausentes)

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: UNCAS RUGBY CLUB, representado por apoderado Dr. Tiscornia. Demandado: Carlos Alberto Pérez y Delma Haydee Damonte. Objeto: Adquisición de dominio por usucapión vicenal sobre el inmueble identificado: Circunscripción I, Sección E, Chacra 140, Manzana 140 K, Parcela 20, Partida 46728 (plano antecedente 103-142-66; según plano de mensura 103-000077-2008 nueva parcela 20a). Decisión: Se hizo lugar a la demanda; se declaró adquirido el dominio a favor de UNCAS RUGBY CLUB con fecha 20 de junio de 1969; se ordenó cancelar el dominio de la demandada e inscribir a nombre del actor; se impusieron las costas a los demandados vencidos por la posición asumida por la Defensora Oficial.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes): "La conjunción de los elementos analizados me forman convicción suficiente de que el usucapiente desde el día 20 de junio de1969, ha poseído en forma pública, pacífica, continua e ininterrumpida el inmueble identificado catastralmente como: Circunscripción I, Sección E, Chacra 140, Manzana 140 K, Parcela 20, Partida 46728, cuyo número de plano antecedente es 103-142-66 de la ciudad de Tandil, durante más de veinte años, y que por lo tanto ha cumplido con los requisitos legales para la adquisición del dominio de dicho inmueble por usucapión, por lo que corresponde hacer lugar sin más a la demanda deducida." "Haciendo lugar a la demanda y declarando adquirido, con fecha 20 de junio de 1969, por UNCAS RUGBY CLUB el inmueble identificado Catastralmente como: Circunscripción I, Sección E, Chacra 140, Manzana 140 K, Parcela 20, Partida 46728, cuyo número de plano antecedente es 103-142-66, cuyo dominio está inscripto en la Matrícula 7659 del año 1967 de Tandil (103), y que conforme Plano de Mensura 103-000077-2008 la nueva parcela a usucapir es la 20a." (Además, relevantes para la formación de la convicción probatoria:) "En ese sentido unánimemente se orienta nuestra jurisprudencia al sostener 'El análisis de la prueba debe llevarse a cabo con la mayor estrictez y rigurosidad, debiendo ser el plexo probatorio concluyente y indubitable tanto en lo que respecta a la individualización del bien, como a los actos posesorios invocados, que deben ser inequívocos y evidenciar el ánimo posesorio' (SCBA Ac. 33.628, 33.954, 34.411 y 42.383...)."

Buscá fallos judiciales y jurisprudencia relevante para tu caso

Accedé a la base de datos más completa de jurisprudencia argentina. Encontrá sentencias de todos los fueros y jurisdicciones, con análisis detallado y keywords relevantes.

Comenzar