VERELLEN CAROLINA ANA C/ SUCESORES DE ITHURRART ALFREDO RAUL S/ ESCRITURACION**
La actora promovió demanda de cumplimiento de contrato (escrituración) para obtener la transferencia dominial de dos parcelas en Tandil. El Tribunal hizo lugar a la demanda y condenó a los sucesores de Ithurrart a otorgar escritura traslativa de dominio en 90 días bajo apercibimiento del art. 510 CPCC.
¿Qué se resolvió en el fallo?
- Quién demanda (Actor)
Carolina Ana Verellen.
- A quién se demanda (Demandado)
Alfredo Raúl Ithurrart, en la persona de sus sucesores.
- Qué se reclama (Objeto de la demanda)
Cumplimiento de contrato (escrituración) y otorgamiento de escritura traslativa de dominio, respecto de los inmuebles: Circunscripción I, Sección D, Chacra 90, Manzana 90-J, Parcelas 26 y 27
- Partidas Inmobiliarias Nº 50.911 y 50.912 (Matrículas 13.292 y 13.293) de Tandil.
- Qué se resolvió (Decisión del tribunal)
Se hizo lugar a la demanda y se condenó a los sucesores de Ithurrart a otorgar, dentro de los 90 días hábiles desde que la sentencia quede firme y ante escribano designado por la actora, la escritura traslativa de dominio de los inmuebles. Se apercibe conforme art. 510 CPCC y se prevé, en caso de imposibilidad, la conversión en pago de daños y perjuicios. Costas a los demandados vencidos.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes):
"Pertenece al puño y letra del Sr. Alfredo Raúl Ithurrart la firma inserta en el Boleto de Compraventa objeto de la presente prueba pericial", lo que puesto a consideración de las partes no ha sido objetado (art. 473 CPCC) sin que tenga elementos para apartarme del mismo (arts. 384 y 474 CPCC).
También tengo en consideración la declaración testimonial de Héctor Julio Santillán y Myriam Del Rosario Capristo. Reconocen la intervención en ambas operaciones, en el boleto de compraventa Héctor Julio como comprador lo que hiciera por intermedio de Myriam, y en la posterior cesión a favor de la actora. Myrian en 04:05, 05:50, 06:20. Héctor en 11:30, 12:15, 13:05, 13:35 y 15:00.
Finalmente, el contrato, como acuerdo de voluntades (art. 957, 958, 959, 971, 978 y 979 Cód. Civil y Com.) es suficiente como regular la conductas de las partes asumiendo cada una los derechos y obligaciones que se derivan del mismo. Ese acuerdo de voluntades puede verse reflejado en un documento, en una forma determinada solo cuando esa forma es esencial para la existencia del acuerdo (art. 969 y 1015 Cód. Civil y Com.). La falta de firma de la cesionaria en el contrato de cesión no obsta a la existencia de ese acuerdo, lo que tengo por acreditado por la propia conducta de las partes (art. 1019 Cód. Civil y Com.).
"Que por todo ello, ha de dictarse sentencia condenatoria contra Alfredo Raul Ithurrart en la persona de sus sucesores, para que en el plazo de 90 días, escrituren el bien objeto de autos a favor de la actora. Regirá el apercibimiento designado en el art. 510 del ordenamiento procesal -y previa ejecución de sentencia a fin de hacer efectivo el apercibimiento allí contenido
- o, en caso de no resultar ello posible, de resumirse la operación en el pago de los daños y perjuicios a determinarse en la estación procesal oportuna."
FALLO (extracto):
"1.-) Haciendo lugar a la demanda promovida por Carolina Ana Verellen contra Alfredo Raul Ithurrart (sus sucesores) en consecuencia, condenando a éstos a otorgar a favor de la accionante y en la plazo de noventa (90) días hábiles, contados desde que la presente sentencia quede firme y ante escribano que designe la actora escritura traslativa de dominio de los inmuebles identificados ... Ello bajo el apercibimiento del art. 510 del CPCC, o en caso de no resultar ello posible, de resumirse la operación en el pago de los daños y perjuicios a determinarse en el estado procesal oportuno. 2.-) Costas a los demandados ..."
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