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FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ PIANO MARIELA NOEMI S/ APREMIO

Apremio fiscal para ejecución de deuda tributaria por $3.899.040,96 con aplicación de intereses conforme art. 104 del Código Fiscal. El Tribunal dispone llevar adelante la causa de trance y remate, declara perdido el derecho de defensa por incumplimiento de la intimación y ordena la liquidación de los intereses desde la interposición (20/04/2026).

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¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Fisco de la Provincia de Buenos Aires. Demandado: PIANO, MARIELA NOEMÍ (se menciona además SOSA, RICARDO SEBASTIAN en la carátula). Objeto: Ejecución/apremio para el pago de una obligación fiscal por el capital de PESOS TRES MILLONES OCHOCIENTOS NOVENTA Y NUEVE MIL CUARENTA CON 96 CENTAVOS ($ 3.899.040,96) y sus intereses. Decisión: Se hace lugar al trámite de trance y remate, ordenando continuar la ejecución hasta que la deudora haga íntegro pago del capital reclamado más intereses calculados conforme al art. 104 del Código Fiscal; costas a cargo de la ejecutada; constitución de domicilio en los estrados del Juzgado; intimación de precisiones sobre la repartición pública para la medida cautelar solicitada.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes del fallo): "Habiendo sido la parte demandada, debidamente intimada de pago, según constancias obrantes a fs. 18 en el domicilio de calle Burgos N° 129 de la ciudad de AZUL y no oponer excepciones legitimas dentro del término legal que se encuentra vencido según informa el Actuario en este acto, désele por perdido el derecho que ha dejado de usar (Arts.116 y 155 del C.P.C.C.)." "En este estado, en virtud de lo resuelto por la Cámara de Apelaciones Departamental, en los autos caratulados 'FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ PIANO MARIELA NOEMI S/ APREMIO' , Exped. 66292 de tramite por ante la Suscripta, en donde la Sala I se expidió respecto de los intereses a devengarse, ha de tenerse en cuenta que: '(...) la tasa de interés anual del art. 96 se aplica hasta el día de interposición de la demanda y la agravada del art. 104 se aplica a los intereses cuyo devengamiento comienza desde la interposición de la demanda de apremio. Queda claro entonces que el interés que fija el art. 96 es el interés por mora que opera automáticamente con el vencimiento de la obligación fiscal (intereses por falta de pago de los tributos) y el del art. 104 corresponde a la obligación fiscal vencida, pero en instancia de ejecución judicial, por vía de apremio' (esta Sala, causa nº 65.153 'Fisco' del 03.12.2019)." "POR ELLO: conforme con lo solicitado, lo normado por los arts. 540, 549 del C.P.C.C. y art. 5 y 10 de la Ley n° 9122 y lo dispuesto por la Camara de Apelaciones Departamental, FALLO: Esta causa de trance y remate mandando llevar la ejecución adelante, hasta tanto la deudora PIANO, MARIELA NOEMÍ, haga al acreedor 'FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES', íntegro pago del capital reclamado de PESOS TRES MILLONES OCHOCIENTOS NOVENTA Y NUEVE MIL CUARENTA CON 96 CENTAVOS ($ 3.899.040,96.-) con mas un interés desde la fecha de interposición de la demanda (20/04/2026) hasta el efectivo pago, que deberán calcularse conforme lo dispuesto en el art. 104 del Código Fiscal.-" "A cuyo efecto se practicará la liquidación pertinente y en el estado procesal oportuno (doctr. art. 589 del C.P.C.C.). Con costas a cargo de la ejecutada (arts. 68, 70, 163 inc.8º y concs. del Cód. cit.) difiriéndose la pertinente regulación de honorarios para la oportunidad prevista por el art.51 de la ley arancelaria.
- Téngase por constituído el domicilio del ejecutado en los estrados del Juzgado (Art.41 del C.P.C.C.). En cuanto a la medida cautelar solicitada, deberá indicar ante que repartición pública pretende inscribir la misma.-"

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