VILLA MARIANA C/ BERNAOLA HUGO HERNAN S/ DAÑOS Y PERJUICIOS POR ENRIQUECIMIENTO S/CAUSA
La actora promovió acción por enriquecimiento sin causa reclamando el 50% de las inversiones realizadas en un inmueble y la compra del lote. El Tribunal rechazó la demanda por falta de prueba suficiente sobre el aporte económico de la actora en la adquisición y construcción, imponiéndole las costas.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Mariana Villa.
Demandado: Hugo Hernán Bernaola.
Objeto: Reclamo por enriquecimiento sin causa por la suma de u$s 70.000 o lo que surja de la prueba, equivalente al 50% de la inversión realizada en la compra del lote y construcción de la vivienda en Tres Arroyos (Circ. II, Sec. B, Chacra 140, fracción 3, parcela 6, partida 108-051256-9).
Decisión: Se rechazó la demanda por enriquecimiento sin causa y se impusieron las costas a la actora; se regulan honorarios (Dres. Ardiles y Pidal) y del perito tasador.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
"Al respecto dice el art. 1794 del Código Civil y Comercial: 'Toda persona que sin una causa lícita se enriquezca a expensas de otro, está obligada, en la medida de su beneficio, a resarcir el detrimento patrimonial del empobrecido. Si el enriquecimiento consiste en la incorporación a su patrimonio de un bien determinado, debe restituirlo si subsiste en su poder al tiempo de la demanda'."
"La actora alega que la compra se efectuó con fondos suyos y los testigos que propuso declararon en tal sentido, pero dichos testimonios no pudieron ser corroborados con otros elementos de la causa. Se explayan sobre la relación de convivencia de las partes, hablan de los magros ingresos de Bernaola, de los créditos tomados por Villa, pero los relatos resultan insuficientes para generar convicción sobre el origen y aporte de los fondos empleados para la adquisición del lote mencionado y posterior construcción de una vivienda."
"Cabe poner de resalto que una relación de pareja (que no ha adoptado la forma de unión convivencial -art. 511 y cc. del Código Civil y Comercial), no genera entre sus integrantes un régimen de comunidad de bienes como en el matrimonio, por lo que resulta imprescindible que quien reclama su participación en los bienes, acredite de modo fehaciente su contribución en la adquisición para que de ello pueda determinarse la existencia de un enriquecimiento para la parte demandada y un empobrecimiento para la actora (conf. art. 1794 del CCyC citado, que regula el enriquecimiento sin causa y que la actora invoca como sustento jurídico de su reclamo), por lo que no habiendo abastecido tal recaudo debidamente no corresponde hacer lugar a lo pedido. Debió probarse el aporte económico concreto que representó la participación de la actora en la compra del lote y en la construcción durante el tiempo que duró la convivencia. Aquí no se trata de asignar aquí una compensación por la ruptura de un vínculo afectivo sino de valorar adecuadamente las cargas y esfuerzos que sus integrantes han efectuado como consecuencia de ese nexo y que incrementó un patrimonio en detrimento de otro."
"Se presume que las construcciones, siembras o plantaciones las hizo el dueño del inmueble, si no se prueba lo contrario (art. 1945 parte final CCyC), e 'incumbirá la carga de la prueba a la parte que afirme la existencia de un hecho controvertido o de un precepto jurídico que el Juez o el Tribunal no tenga el deber de conocer. Cada una de las partes deberá probar el presupuesto de hecho de la norma o normas que invocare como fundamento de su pretensión, defensa o excepción' (art. 375 C.P.C.). En consecuencia se rechaza la demanda."
- Costas y honorarios: Se impusieron las costas a la actora (art. 68 C.P.C.). Regulados honorarios: Dres. Roberto Gabriel Ardiles y Jorge Pidal en 221 y 301 JUS arancelarios respectivamente más adicional; al perito tasador Yamir Mehemed $1.000.000.
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