FONTANA ROSA LILIA C/ GARCIA ANDREA YANET S/ CUMPLIMIENTO DE CONTRATOS CIVILES/COMERCIALES
La actora reclamó cumplimiento de contrato por la entrega de una camioneta Ford Ranger o su equivalente. El Tribunal hizo lugar a la demanda y condenó a la demandada a transferir el dominio del vehículo o, si ello fuera imposible, a pagar $550.000 más intereses desde la firma del boleto.
¿Qué se resolvió en el fallo?
- Quién demanda (Actor)
Rosa Lilia Fontana.
- A quién se demanda (Demandado)
Andrea Yanet Garcia.
- Qué se reclama (Objeto de la demanda)
Cumplimiento de contrato y daños y perjuicios por la entrega de una camioneta Ford Ranger DC XLT DSL, dominio OFX045, o en su defecto el pago de su valor; intereses y costas. Se invoca boleto de compraventa fechado 8/12/2018 y pago al contado de $550.000.
- Qué se resolvió (Decisión del tribunal)
Se hizo lugar a la demanda: la demandada queda condenada a transferir registralmente el dominio del vehículo en el plazo de diez días; si resultara imposible, deberá pagar a la actora la suma de PESOS QUINIENTOS CINCUENTA MIL ($550.000) contra la entrega de la unidad, con intereses desde la firma del boleto (8/12/2018) a la tasa pasiva plazo fijo digital del Banco Provincia; con costas a cargo de la demandada.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes, con lenguaje original del Tribunal):
"La rebeldía declarada ante el silencio opuesto al traslado de la demanda por la accionada a fin de que la conteste y comparezca a estar a derecho, importa el reconocimiento tácito de los hechos lícitos invocados por quien obtuvo la declaración de rebeldía (arts. 59 y 60 del C.P.C.), como así también se tendrá por reconocida la autenticidad de los documentos agregados por la contraparte (Mercader, 'El Silencio en el proceso', Estudio de Derecho Procesal en honor de Hugo Alsina, fs. 470 S.C.B.A. Ac. y Sent. 1957-I-120)."
"Con la documentación obrante en los autos 'Fontana, Rosa c/García, Andrea s/medidas cautelares', expte. 36.080 y agregada como prueba, tengo por acreditada la relación jurídica vinculante, en tanto la actora por boleto del 8 de diciembre de 2018 adquirió a la demandada un rodado Ford Ranger dominio OXF045, pagando al contado la suma de $ 550.000.-, sin haber recibido la entrega de la unidad ni la transferencia dominial.
- También tengo por ciertas las distintas circunstancias apuntadas por la actora en su demanda."
"La actora, coloca en mora al accionado mediante la notificación de la demanda (9/03/2021) donde comunica su eventual voluntad resolutoria.
- Visto lo que antecede, tengo por acreditado que la parte demandada no cumplió con las obligaciones a su cargo, que emanan del contrato celebrado.
- En consecuencia, la resolución del contrato en cuestión ya acaeció a partir de la notificacíon de la demanda.
- Habiéndose concretado la extinción del vínculo contractual por el incumplimiento de la parte demandada, cuadra examinar los efectos que trae aparejado."
"Del precio de la operación se abonó la suma de $ 550.000.
- Decidida la voluntad resolutoria ante la imposibilidad de transferir la camioneta, nace en la actora la obligación de restituir la tenencia del vehículo del cual resulta depositaria.
- Al efecto la demandada deberá devolver lo pagado por el automotor y recibir la unidad secuestrada de la cual la actora resulta depositaria.
- La suma oportunamente recibida por el accionado, deberá ser restituida aplicando intereses desde la fecha de la firma del boleto (8/12/2018) a la tasa que paga el Banco de La Provincia de Buenos Aires en sus operaciones de depósito a plazo fijo digital (Tasa pasiva plazo fijo digital) hasta el efectivo pago."
"Esta causa seguida por ROSA LILIA FONTANA contra ANDREA YANET GARCIA, haciendo lugar a la demanda en todos sus términos condenando a la accionada a transferir registralmente a la actora el dominio del vehículo Ford Ranger DC XLT DSL, patente OFX045 en el plazo de diez días y de resultar imposible, a pagar a la actora contra la entrega por parte de ésta de la referida unidad, dentro del término de diez días de consentido o ejecutoriado el presente pronunciamiento, la suma de PESOS QUINIENTOS CINCUENTA MIL ($ 550.000.-), con más los intereses pactados conforme lo dispuesto en el considerando TERCERO. Con costas según lo resuelto en el considerando CUARTO."
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: