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AMERICAN EXPRESS ARGENTINA S.A. C/ BUGUECIO EDGARDO DAMIAN S/ COBRO SUMARIO SUMAS DINERO (EXC.ALQUILERES, ETC.)

Demanda de cobro sumario promovida por American Express por saldos impagos de tarjeta de crédito. El Tribunal hizo lugar a la demanda, condenando al demandado al pago de $2.747,21 y U$S 1.237,90 más intereses desde el 24-4-2017 y costas a su cargo por haber sido vencido y declarado rebelde.

Cobro sumario Tarjeta de credito Ley 25065 Rebeldia Presuncion de veracidad Intereses contractuales Costas American express Saldo adeudado Fecha de mora 24-4-2017.

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: AMERICAN EXPRESS ARGENTINA S.A., representada por el Dr. Guillermo Fernando Combal. Demandado: EDGARDO DAMIAN BUGUECIO. Objeto: Cobro sumario de saldo adeudado por tarjeta de crédito American Express N° 3766-367752-21002, por la suma de PESOS 2.747,21 y DÓLARES ESTADOUNIDENSES 1.237,90, más intereses y costas. Decisión: Se hizo lugar a la demanda; se condena al demandado a pagar PESOS 2.747,21 y DÓLARES ESTADOUNIDENSES 1.237,90 con más los intereses pactados desde la fecha de mora 24-4-2017 hasta el efectivo pago; costas a cargo del demandado; regulación de honorarios diferida.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos del fallo): "Teniendo en consideración que el demandado de autos no se ha presentado a juicio a contestar la acción en término y ha sido declarado rebelde, de conformidad con lo dispuesto en los arts. 354 inc. 1°, 60 y cc. del Código de Procedimientos y en los arts. 314 y 319 del Código Civil y Comercial de la Nación cabe decir que la incontestación de la demanda y la rebeldía implican una presunción de verdad sobre los hechos pertinentes y lícitos que fundamentan la pretensión de la actora que no han sido negados, así como el reconocimiento de la autenticidad de aquellos documentos que al demandado se le atribuyen." "En el presente, la actitud observada por el accionado EDGARDO DAMIAN BUGUECIO autoriza a tenor de lo dispuesto por las normas citadas y la documentación que con la demanda se acompañó a tener por acreditada la celebración del contrato de tarjeta de crédito entre los litigantes (art. 6 y cc. ley 25065) y los consumos indicados y que arrojan el saldo reclamado en tanto no fue cuestionado por el deudor (art. 26 y cc. ley 25065) y que asciende a las sumas de $ 2747,21.
- y U$S 1237,90 para la tarjeta de crédito American Express N° 3766-367752-21002." "Por los fundamentos expuestos y normas citadas FALLO esta causa promovida por el AMERICAN EXPRESS ARGENTINA S.A. contra EDGARDO DAMIAN BUGUECIO haciendo lugar a la demanda, condenando al accionado a pagar la suma de PESOS DOS MIL SETECIENTOS CUARENTA Y SIETE CON 21/100 y DÓLARES ESTADOUNIDENSES UN MIL DOSCIENTOS TREINTA Y SIETE CON 90/100 con más los intereses establecidos en el considerando Segundo dentro del plazo de diez días de quedar firme la presente. Costas al demandado conforme considerando Tercero: Se difiere la regulación de honorarios para cuando exista base cierta (art. 51 ley 14967). Notifíquese y al demandado rebelde conforme art. 62 del CPCC. Regístrese." Fundamento sobre intereses: "Las sumas por las cuales prospera la demanda devengarán el interés convenido en el contrato por las partes (art. 768 inc. a del CCCN y 16 ley 25065) desde la fecha de mora señalada en demanda (24-4-2017 que no ha sido objetada) y hasta la de su efectivo pago."

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